SAP A Coruña 244/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución244/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00244/2013

ORDES

Nº 132/13

S E N T E N C I A

Nº 244/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2013, en los que aparece como parte demandante- apelante, Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL TRIGO TRIGO, asistido por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ CORTES, y como parte demandada-apelada, Saturnino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, asistido por el Letrado D. PEDRO GONZALEZ BOQUETE, sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES de fecha 17-12-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador SR. TRIGO TRIGO en nombre y representación de DON Leandro contra DON Saturnino debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción declarativa de dominio, que es planteada por el actor D. Leandro, que la funda documentalmente en la aportación con la demanda de una fotocopia de un cuaderno particional del cupo adjudicado a D. Armando, que no al actor, en la herencia de los padres de aquél D. Epifanio y Dª Ángeles, citando los arts. 348 y 1902 del CC, y solicitando se condene al demandado D. Saturnino a retirar los obstáculos que colocó que impiden el acceso a la finca de su propiedad y se declare además la indemnización de los daños y perjuicios causados con tal obstaculización.

Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, contra la mentada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

Requerido al respecto por el juez a quo sobre la clase de acción que se ejercitaba en la audiencia previa, el actor señaló que era la declarativa de dominio, lo que es congruente con la circunstancia de que invoque en la demanda el art. 348 del CC .

La prosperabilidad de tal acción exige los mismos requisitos que la acción reivindicatoria, excepto la posesión del demandado, cuya restitución se postula mediante el ejercicio de esta última acción, que es de condena, y que no se conforma, por lo tanto, con la simple declaración de propiedad, que es lo que persigue la acción declarativa de dominio ejercitada.

Así resulta entre otras en la reciente STS de 26 de marzo de 2012, que señala: "Los requisitos de esta acción declarativa son los mismos que los de la acción reivindicatoria, salvo, claro es, la posesión actual por parte del demandado ( STS de 17 de enero de 2001 ). Son presupuestos, pues, de la acción, primero, la acreditación del título de propiedad por parte del demandante y segundo la identificación, como cosa señalada y reconocida tanto en su superficie como en su contenido" ( STS de 30 de diciembre de 2004, 21 de noviembre de 2005 y 30 de junio de 2011 ).

Más recientemente la STS de 19 de julio de 2012 se expresa al respecto en los términos siguientes: La acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impetrar la condena a la restitución de la cosa. Su objeto por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una...

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