SAP Barcelona 418/2013, 25 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2013 |
Fecha | 25 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 11/13-APFAL-C
J.F. : 31/12
Juzgado de Procedencia : Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil trece
VISTO, por la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Magistrada de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 11/13 de los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 31/12 de los del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers, por una falta de injurias; siendo parte apelante Juan Antonio, defendido por la Abogada doña Rhimo El Majdoub ben Omar; y como apelados Nieves y el Mº Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 31 de enero de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "FALLO: Condeno a don Doroteo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620,2 del Código Penal, a la pena de localización permanente de ocho días, que se cumplirá en su domicilio.....con
expresa condena en las costas causadas en esta instancia ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Doroteo, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia y se dictara otra absolutoria.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el trámite fue evacuado por Nieves y el por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y sin mas trámite quedaron para sentencia.
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida
Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba.
Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez "a quo" al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez de Instrucción, de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.
Por ello la revocación del Fallo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba