SAP Alicante 6/2013, 3 de Enero de 2013

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2013:1419
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2013
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001763

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000020/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000091/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 000006/2013

============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. MARIA VIRTUDES LOPEZ LORENZO

============================

En Alicante, a Tres de enero de 2013.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000091/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7) y seguida por delito de Otros y leyes especiales, contra Custodia, con D.N.I. NUM000

, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, NUM002 NUM003 PONTEVEDRA, TELELFONO NUM004,, nacido en MARIN (PONTEVEDRA), el NUM005 /71, hijo de JOSE ENRIQUE y de ROSA MARIA, Pedro Enrique

, con D.N.I. NUM006, vecino de, AVENIDA000 Nº NUM007 - NUM008 - NUM003, RESTAURANTE ROBLEDO DE CHAVELA, MADRID, TELELFONO NUM009,, nacido en MADRID, el NUM010 /67, hijo de JOSE y de Rita, con D.N.I. NUM011, vecino de, CALLE001 Nº NUM012, ESCALERA NUM013

- NUM014, NUM002 SALOU (TARRAGONA),, nacido en CURITIBA (BRASIL), el NUM015 /57, hijo de APARECIDO y de JOSEFA, Gregorio, con D.N.I. NUM016, vecino de, CALLE002 Nº NUM017 NUM002 NUM018, 15670 EL BURGO, O (A CORUÑA), TELEFONO NUM019,, nacido en CANGAS FOZ (LUGO), el NUM020 /71, hijo de EDMUNDO y de JOSEFA y Pio, con D.N.I. NUM021, vecino de, Calle CENTRO PENITENCIARIO DE TOPAS (Salamanca), nacido en SAN PEDRO DE BERCIANOS (LEÓN), el NUM022 /62, hijo de EVANGELINO y de EUSTAQUIA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA BIECO MARIN, FRANCISCO GARCIA-ROMEU GARCIA, MARIA DOLORES OLCINA CANTOS, ISABEL TEJADA DEL CASTILLO y JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JACOBO TEIJELO CASANOVA, JUAN GARCIA SALVA, CARLES FERRER FERRE, PEDRO CERVERO PEDROS y JACINTO ROMERA MARTINEZ ; respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Iltmo Sr. D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29, 30 Y 31 DE OCTUBRE se celebro ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000091/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION

3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art 301 nº 1 e inciso último y 2 del C.P, del que estimaba autores los acusados que se diran conforme a los arts. 27 y 28, sin circunstancias modificativas solicitando la imposición a Pio de la pena de 6 años de prisión, multa de 4.211.901 #, inhabilitación especial por igual tiempo y costas. A cada uno de los demás acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitaciónespecial por igual tiempo y multas, con arresto sustitutorio de hasta 1 año caso de impago, de:

Para Custodia 600.000 #.

para Rita y Gregorio .611.901#.

Para Pedro Enrique 31.820.

Y decomiso de la finca registral NUM023 y vehículo matricula .... YBF y su adjudicación al Fondo creado por ley 17/2003.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Pio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20-12-96 por dos delitos contra la salud publica, una a la pena de 9 años de prisión y la otra a 2 años,4meses y 1 día, quien tenía pendientes dos Ordenes de detención e Ingreso en Prisión, una de fecha 23-12-97 y otra de fecha 6-4-00, ambas procedentes de Sumarios que por tráfico de Drogas se tramitan en la Audiencia Nacional (19/02 y 15/99 ), en el primero de ellos, ya con sentencia condenatoria de fecha 6-3-2009 ; fue localizado en Pedreguer (Alicante) el 8 de agosto de 2006, cuando circulaba en el turismo monovolumen matricula .... YBF en las inmediaciones de su domicilio, donde residía, sito en la partida DIRECCION000 Chalet nº NUM024 (Polígono NUM025, parcial NUM026 ) cuando iba acompañado de su ex esposa, también acusada Custodia, mayor de edad y sin antecedentes penales, los dos hijos pequeños y los padres de él. Al acusado en el momento de su detención le fueron incautados 3405#.

El acusadodesde el año 1994 se encontraba huido de la justicia, habiéndose alterado las huellas digitales de los dedos pulgar e indice mano derecha (sustituyéndolas por las de los pies) para evitar su identificación, utilizando además un DNI alterado con su fotografía y a nombre de Hernan (hechos por los que se siguen otras Diligenciasprevias, en las que ya figura sentencia condenatoria de fecha 20-12-07).

Desde esa fecha el acusado, que no ha tgrabajado ni obtenido ingresos económicos procedentes de una licita actividad laboral, ha estado gestionando las ganancias, procedentes de su anterior actividad de tráfico de drogas, y a tal fin ilícito ha adquirido, en concreto la finca registral nº NUM023, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, siendo la misma un terreno de secano con 11.286 metros cuadrados de superficie, adquiridael 3-1-2003 por un precio escriturado de 66.111,33 # adquisición efectuado por el Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables; siendo así que lo existente en dicha finca, antes era una casa rural construida en el año 1941 y luego destruida, levantándose sobre la misma una vivienda unifamiliar de 1.200 metros cuadrados sobre la parcela antes descrita que es de 11.286 metros cuadrados y que pericialmente ha sido valorada, según reportaja fotográfico existente en Autos en 3.012.000 #. La misma ha sido adjudicada provisionalmente por Auto de fecha 20-12-07 a la Generalidad Valenciana para uso de personas discapacitadas y enfermosmentales. La citada finca fue adquirida siguiendo instrucciones del citado acusado Pio por el acusado Gregorio directamente, siendo así que el 18-1-02 este acusado, de profesión camarero, y en situación legal de desempleo desde el 3-11-05 y sin haber tributado fiscalmente sino hasta el año 2001 por rentas procedentes de la hostelería de apenas 4.041 #, compró la totalidad de participaciones sociales de la mercantil LOC Sea

S.L por un precio de 75.126,51#; en fecha 25-2-03 la acusada Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el accionariado de la citada empresa comprando la totalidad del capital social antes señalado, nombrándose administradora única y ampliando capital en 142.338,49#, siendo el tortal 217.465#; este aumento (mediante aportación de fincas) fue suscrito por estos dos últimos acusados, la citada Rita aportó a la sociedad 4 fincas, tres registradas en Vilaseca-Salou (Tarragona) y la cuarta en Reus (valoradas todas ellas en 197.121,97#) siendo así que la misma había percibido rentas de trabajo declaradas, por pertenecer a la mercantil Abitiruc Enaile. S.L (con objeto social de confección de peletería, textil y afines) desde el año 2003 a 2005 en cauntía anual no superior a los 6000 # anuales; el citado Gregorio aportó a la sociedad la finca registral de Pedreguer (por encargo del acusado Pio ).

En el registro efectuado en la finca de Pedreguer (ocupada por Pio ) fueron encontradas 9 agendas y hojas manuscritascon datos y anotaciones de los inmuebles propiedad de LOC SEA S.L, obras en la citada finca, composición accionarial de LOC SEA SL, instrucciones sobre compraventa de participaciones sociales, que efectivamente se llevarona cabo entre Rita y Gregorio, copia de la escritura de compra de la finca sita en Reus C/ DIRECCION001 Nº NUM027, contratos originalesde reconocimiento de deuda de Gregorio, de compraventa de participaciones sociales de Rita, de ampliación de capital de LOC SEA S.L fotocopias del pasaporte y permiso de residencia de Rita, folio en blanco con firma de Elianne y sello de LOCSEA, fotocopia del DNI de Gregorio .

En la Agenda nº 5 figuran hojas manuscritas de Pio, en la que consta una contabilidad relativa a ingresos y gastos, relacionados con propiedades adquiridas por su ex esposa, la acusada Custodia, sin antecedentes penales, con domicilio en Pontevedra, CALLE000 nº NUM001 . La misma se halla divorciada de Pio, por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, de fecha 6 de mayo de 2002, en la que se declara acreditado el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el trascurso de al menos cinco años. Las relaciones con el co-imputado Pio, a su decir, son las derivadas de tener dos hijos en común.

Custodia figura de baja en la seguridad social desde el año 2000. En el año 1999 obtuvo ingresos, un décimo y varias participaciones de un premio de la loteria de navidad de 1998, y comenzó a dedicarse a la actividad inmobiliaria, adquiriendo inmuebles, al parecer, con dichos fondos o mediante financiación, destinando dichos inmuebles a la obtención de rentas mediante contratos de arrendamiento; y realizando, como actividad complementaria, la restauración y venta de inmuebles para terceros. En ningún caso consta suficientemente acreditado procedan de las actividades ilicitas de su exmarido.

Al acusado Pio le fueron ocupadas en el registro practicado facturas y certificaciones de adquisición de joyas que valoradas pericialmente lo han sido en 525.497 # y que fueron adquiridas con dinero procedente de su ilícita...

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