SAN, 21 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2849
Número de Recurso88/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA RUIZ MINGUITO y asistida por el Letrado D. CARLOS PARDO FERNÁNDEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 12 de agosto de 2011, la Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden imponiendo a Dª. Esther una sanción de 120.000 #, por cuatro infracciones administrativas muy graves, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2) Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Ministro de Economía y Competitividad de 18 de enero de 2012.

3) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, realizando una exposición fáctica, alegando los preceptos legales que estimó aplicables y solicitando en el suplico la nulidad de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; solicitando el representante del Estado en el suplico de la contestación, después de la exposición de los hechos y los argumentos jurídicos, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2013, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Economía y Competitividad de fecha 18 de enero de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de fecha 12 de agosto de 2011, resolución esta última que impone a la recurrente una sanción de 120.000 #, por la comisión de cuatro infracciones administrativas muy graves, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos remitirnos, en consideración a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, a la sentencia dictada por esta misma Sección con fecha 15 de mayo de 2013, aplicable al supuesto enjuiciado por basarse en los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

Concretamente, en nuestra sentencia de 15 de mayo de 2013, nos expresábamos en los siguientes términos:

"2.- La primera cuestión a dilucidad es la concerniente a la caducidad del expediente sancionador.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación ( art. 42-1 LRJ-PAC ) y en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo además en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 ( art. 44-2 LRJPAC ). El plazo máximo se contará, en los iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación ( art. 42-3 a) LRJ-PAC ) y en los plazos fijados por meses o años, estos se computaran de fecha a fecha ( art.

48 LRJ-PAC ).

La cuestión de la caducidad es de orden público, y, por ello, podía de oficio resolver sobre ella ( S. TS. Sala 3ª, Sec. 4ª, S 24-4- 2012, Rec. 3734/2009 ).

La caducidad de los procedimientos sancionadores es una institución jurídica con la que se trata de evitar la tardanza injustificada en resolver aquéllos, por entender el legislador que los sujetos expedientados se encuentran en una situación desfavorable que no ha de alargar indebidamente la Administración sancionante ( S. TS. Sala 3ª, Sec. 3ª, S 28-1-2010, Rec. 1278/2007 )

El plazo de caducidad aplicable al caso de autos es de un año y no de seis meses como se alega en la demanda, de conformidad con el art. 2-1 del RD 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el Procedimiento Sancionador aplicable a los Sujetos que actúan en los Mercados Financieros y la redacción entonces vigente de la Disposición Adicional...

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