STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1262
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 959/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona/Iruña, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000086/2005 , promovido contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Navarra de fecha 14/12/04 en expte. nº 43/01 contra liquidación complementaria del I.R.P.F.., siendo en ello partes: como recurrente Dª

Laura , representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª

LAURA ITOIZ MARRAUREN; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24 de Febrero de 2.005, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Practicada una parte de la prueba documental propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 18 de Octubre 2.005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente percibió ayudas para la realización de determinados proyectos de investigación, no por tener la condición de personal investigador, sino en atención a su titulación en alguna de las materias propias de la actividad investigadora subvencionada (documentación presentada con la demanda, la cual incluye la convocatoria-requisitos de los aspirantes a las becas).

El Artículo 7 h de la Ley Foral 22/1.998 del I.R.P.F ., dispone la exención de las becas concedidas para la formación del personal investigador, no de las concedidas para la realización de trabajos de investigación. Prima la condición de personal investigador sobre la índole de esa misma actividad, como uno de los niveles del currículum académico o educativo entre los varios previstos por el precepto que se acaba de citar: " Las becas de convocatoria pública para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo hasta el doctorado inclusive y para formación de personal...

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