STSJ Galicia 3112/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución3112/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2011 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000020 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., INSUIÑA,S.L., CONSTRUCCIONES NORSEMA SL, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Simón, Juan Ramón

Abogado/a: RAMIRO J. ANDRES GONZALEZ, JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS,, JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA, JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación 560/2011 interpuesto por Horacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, con fecha 26/10/2010, en el procedimiento 20/2010, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia del aquí recurrente frente a las empresas Insuiña S.L., Construcciones Norsema S.L., Mussat, Aegón Seguros S.A., Groupama Grupo Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., Juan Ramón y Simón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Horacio presentó demanda contra las empresas Insuiña S.L., Construcciones Norsema S.L., Mussat, Aegón Seguros S.A., Groupama Grupo Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., Juan Ramón y Simón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, el cual, dictó sentencia con fecha 26/10/2010 estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos declarados probados: PRIMERO.- El demandante, D. Horacio, prestó servicios para la empresa Norsema S.L. con la categoría profesional de peón. SEGUNDO.- La empresa Insuiña S.L., dedicada a la actividad de viveros y criaderos de pescados, formalizó contrato de arrendamiento el día 29/10/98 con Pescanova S.A. del edificio sito en Chapela. En fecha 6/10/98 Insuiña y Tecnigal S.L, representada esta última por el Sr. Simón, suscriben contrato de prestación de servicios, para la realización de los anteproyectos, proyectos y dirección de obra en una planta de nursery y engorde en las instalaciones arrendadas a Pescanova S.A., antes mencionadas. TERCERO.- En atención a dicho contrato el Sr. Simón contrató con Norsema S.L. la ejecución del proyecto. El Sr. Simón redactó el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo, haciendo constar en el mismo que las estructuras metálicas y de hormigón, soportes temporales y apuntalamientos, solo se podrán montar o desmontar bajo la vigilancia, control y dirección de una persona competente. CUARTO.- El día 20/11/98 el demandante se encontraba desmontando unos andamios sitos en la fachada del edificio, portando cinturón de seguridad, pero sin cables de sujeción ni puntos de anclaje, debiendo realizar la maniobra de desplazamiento de un andamio a otro con las manos, precipitándose en uno de esos desplazamientos desde una altura de unos 7 metros. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción grave contra la empresa Norsema S.L. calificando la infracción como grave e imponiendo una multa de 250.001 euros. QUINTO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo se dictó sentencia en fecha 23/10/07 condenando a Juan Ramón, representante legal de Norsema S.L. y a Simón, como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores, confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 8/6/09. SEXTO.- Simón tiene póliza de responsabilidad civil suscrita con Mussat. SÉPTIMO.- Aegón tiene póliza suscrita con Norsema S.L. por la que se aseguran las mejoras de convenio. Dicha empresa suscribió póliza de responsabilidad civil con Groupama, por la que se asegura como cantidad máxima la de 50.000.000 pesetas. OCTAVO.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, sobre un salario anual de 1.681.392 pesetas, y ello por padecer: Hemianopsia bilateral (binasal), limitado en menos del 50 % flexión del R.I. Las secuelas padecidas a tenor del informe médico forense son: Atrofia muscular del muslo izquierdo (5 a 10 puntos), cicatriz quirúrgica en cuero cabelludo, hemianopsia sinusal más acusada en ojo derecho (5 a 10 puntos), mareos, vértigos, cefaleas, síndrome postraumático (1 a 8 puntos). NO VENO.- La Mutua Fremap ingreso en concepto de capital coste por la incapacidad permanente total reconocida, la suma de 71.352 euros, habiendo abonado en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, las sumas de 2.776,68 euros, 2.479,18 euros y 3.014,68 euros, por el período de 21/11/98 a 11/1/00. DÉCIMO.- El actor prestó servicios con posterioridad al accidente en los siguientes períodos: 22/1/04 a 11/11/06; 2/5/07 a 12/5/08, figurando de alta por el centro penitenciario de A Lama en los períodos de 19/1/09 a 2/2/09 y del 5/2/09 a 17/4/10. UNDÉCIMO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación frente a los hoy codemandados, excepto contra Insuiña S.L., el día 1/10/09, la misma tuvo lugar en fecha 19/10/09 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 7/1/10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Horacio, debo condenar y condeno a la empresa Norsema S.L., Simón, Mussat y Groupama, a que solidariamente le abonen al referido actor la cantidad de

19.655,57 euros, absolviendo a Insuiña S.L. y Aegón Seguros de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, Horacio, que fue impugnado por la parte demandada y elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social pasaron, en su día, al Ponente a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda articulada por Horacio contra las empresas Insuiña S.L., Construcciones Norsema S.L., Mussat, Aegón Seguros S.A., Groupama Grupo Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., Juan Ramón y Simón, se alza en suplicación el demandante y, al efecto, formula su recurso en atención a cinco motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ) interesando la revisión del relato histórico y los tres restantes, apoyándose en el apartado c) de dicho precepto, para que se examine la normativa sustantiva y doctrina aplicada en la instancia, solicitando en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, "se condene solidariamente a Insuiña y a su compañía aseguradora en la cantidad de 285.832,76 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las compañías aseguradoras condenadas y, para el supuesto de que no se extienda la condena a Insuiña, se aumente el importe indemnizatorio a la suma de 285.832,76 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las compañías aseguradoras condenadas e interés legal para el resto de los condenados desde el acto de conciliación. La entidad Insuiña S.L. y la aseguradora Groupama impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión fáctica, la parte actora propone, en el motivo primero del recurso, la modificación del ordinal Tercero para que la redacción original se sustituya por la que ofreció con el texto literal siguiente: "Para la ejecución de la obra, fueron contratadas varias empresas, asumiendo el Sr. Simón la dirección de ésta, amén del control de ejecución de las actividades encomendados a los mismos impartiendo instrucciones de ejecución", a cuyo efecto invoca, como sustento de su pretensión, la documental de los folios 333, 423 y 432 de autos, arguyendo, en esencia, que "el documento que cita la Juzgadora es el obrante al folio 333, en el que únicamente se recoge el contrato con la sociedad Tecnigal S.L. pero no el estudio básico de seguridad y salud", aseverando, asimismo, que "no existiendo otra prueba en el procedimiento que la contradiga, ya que no se ha practicado mas prueba que la documental, procedería la supresión de esa expresión" en referencia a la contenida en el párrafo primero del ordinal controvertido, mientras que en cuanto a la afirmación de la existencia de varias empresas que realizan la actividad, invoca el folio 411, certificado de dirección de obra, y en cuanto al control de la idoneidad de las instalaciones, protecciones y medidas de seguridad, se remite al...

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