STSJ Galicia 3014/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3014/2013
Fecha12 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0003104

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005144 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000608 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ARMADORA PEREIRA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Juan Francisco

Abogado/a:,,,,, LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005144 /2010, formalizado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000608 /2010, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ARMADORA PEREIRA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Juan Francisco, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Juan Francisco, nacido el día NUM000 de 1.956 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . D. Juan Francisco vino prestando servicios por cuenta de ARMADORA PEREIRA S.A., con la categoría profesional de marinero de altura, 2° oficial de puente. La indicada entidad tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Gallega.- El día 24 de agosto de 2.009 D. Juan Francisco se encontraba prestando servicios por cuenta de ARMADORA PEREIRA, cuando resbal6 y cay6 mientras veía una película en si tiempo de descanso. Traumatismo con impacto directo sobre remitido valorado en Hospital de Stanley, donde se describe fractura espiroidea en diáfisis humeral, que fue reducida con sedación.- Segundo.- Valorado par los servicios médicos de la Mutua, el 31 de agosto de 2.009, repiten Rx y conforman la fractura. El día 24 de agosto de 2.009 causa baja par accidente no laboral can el mismo diagnostico.- Tercero.- Iniciado expediente sobre determinación de contingencia del proceso de IT iniciado el día 24 de agosto de 2.009, y seguido este par sus trámites, el INSS dicta resolución de fecha 1 de marzo de 2.010 declarando la contingencia coma de accidente de trabajo.-Cuarto.- Contra la anterior resolución, Mutua Gallega formula reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 4 de mayo de 2.010".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda que en materia de DETERMINACION DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta par MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAtDE, Juan Francisco, y ARMADORA PEREIRA S.A., absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia desestima la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la empresa ARMADORA PEREIRA S.A. y contra D. Juan Francisco sobre determinación de contingencia. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda presentada.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL denunciando que la sentencia de instancia infringe los art. 115.1 y 3 de la LGSS así como la jurisprudencia sentada, entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero y 5 de marzo de 2007

La sentencia de autos da cuenta de que trabajador D. Juan Francisco el día 24 de agosto de 2009 y cuando estaba embarcado prestando sus servicios para la empresa ARMADORA PEREIRA S.A. sufre una caída, a consecuencia de un resbalón, mientras estaba viendo una película en su tiempo de descanso. La sentencia de instancia considera dicho accidente como laboral (y así determina la contingencia de IT que tiene origen en tal caída) con el argumento de que ocurrido el accidente a bordo del buque ha de tenderse que se produce "en tiempo y lugar de trabajo". Partiendo de tal premisa es cierto como señala la sentencia de instancia que esta Sala, tanto en sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, rec. 4295/2003 como la del 20 de abril de 2007, rec. 2610/2004 consideramos accidente de trabajo el fallecimiento...

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