STSJ Galicia 3081/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3081/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002254 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005646 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000459 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

Recurrido/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., Samuel, Teodoro, Victoriano, Jose Ignacio, Carlos José, Luis Manuel, Jesús Luis, Juan Alberto, Ángel Jesús, Agapito

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5646/2012, formalizado por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 459/2012, seguidos a instancia de Teodoro, Victoriano, Carlos José, Luis Manuel, Jesús Luis

, Samuel, Juan Alberto, Ángel Jesús, Agapito, Ernesto frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Jose Ignacio, Rafaela, Ignacio, Jon, Mario, Nemesio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos José Y OTROS presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Rafaela Y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes Don Carlos José, Don Luis Manuel, Don Teodoro, Don Jesús Luis

, Don Victoriano, Don Samuel, Don Juan Alberto, Don Ángel Jesús, Don Agapito, y Don Ernesto presentaron el 16 de noviembre de 2010 una candidatura cerrada, conforme al artículo 85 de los estatutos de la CIGA, para la elección de los miembros de la sección sindical en PEUGEOT CITROÉN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA. La ejecutiva, por medio de resolución de 17 de noviembre de 2010 no admitió esta candidatura cerrada, y admitió las demás candidaturas abiertas distribuidas conforme a las secciones de trabajo de la empresa.

SEGUNDO

Los demandantes, mediante escritos de 19 y 26 de noviembre de 2010 interesó la intervención de la Comisión de Garantías del sindicato para que resolviera esta controversia. Por fin, esta Comisión, en resolución emitida el 26 de abril de 2011 acordó anular el proceso electoral para delegados sindicales celebrado, pues se debió admitir la lista cerrada presentada. TERCERO.- El demandante Don Carlos José remitió varios escritos de queja a la sección sindical y a la Comisión de garantías, pues fue despojado de sus cargos representativos, y no se le dejaba acceder a los medios - local, ordenador- del sindicato. El 12 de julio de 2011 la Comisión de Garantías emitió resolución en la que por unanimidad resolvió que el Sr. Carlos José debía ser convocado a las reuniones de la Ejecutiva y del Consejo de la sección sindical, por ser miembro del comité de empresa de PEUGEOT CITROÉN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA. CUARTO.- Posteriormente el Sr. Carlos José dirigió varios escritos a la sección sindical y al Secretario General explicando la situación de presión de los demandantes, reclamando que fuera convocado a las reuniones y exigiendo el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Garantías. Incluso se interesó la apertura de un expediente disciplinario contra la ejecutiva de la sección sindical de CIG en PEUGEOT CITROÉN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA por no acatar las resoluciones de la Comisión de Garantías. Por medio de resolución de la Comisión de Garantías de 11 de noviembre de 2011 se estimaron las reclamaciones de dos de los demandantes, para dejar sin efecto la elección del delegado de la Mutualidad y la sustitución del delegado de seguridad y salud, hasta tanto no se cumpliera la repetición de la elección que la propia Comisión había decretado. QUINTO.- Con posterioridad el Sr. Carlos José continuo enviando multitud de escritos (que constan en la prueba y que se dan por reproducidos) a la sección sindical, al sindicato y a la comisión interesando el cumplimiento de las resoluciones dictadas, y el acceso a locales y medios materiales del sindicato. SEXT0.- Tras la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de miembros de la sección sindical, los demandantes volvieron a presentar lista cerrada sin especificar para cuál de los procesos electorales se hada (sección sindical, delegado del economato, delegado de prevención), y el 28 de mayo de 2012 la mesa electoral no validó la lista cerrada, admitiendo las demás. El 11 de julio de 2012 se envió escrito a la Comisión de Garantías impugnando nuevamente el proceso electoral. SÉPTIM0.- Consta la apertura de un expediente disciplinario al Sr. Carlos José .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos José, Don Luis Manuel, Don Teodoro, Don Jesús Luis, Don Victoriano, Don Samuel, Don Juan Alberto, Don Ángel Jesús, Don Agapito

, y Don Ernesto, debo condenar y condeno al sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y a Doha Rafaela, Don Ignacio, Don Jon, Don Mario, Don Jose Ignacio y Don Nemesio a estar y pasar por las siguientes declaraciones y a su cumplimiento estricto:

  1. - Declaro la nulidad del proceso electoral Ilevado a cabo en 2010 para la elección de delegados sindicales de la CIG, declarando A/Alicia la candidatura cerrada presentada por los demandantes e inválidas las otras candidaturas presentadas por cuanto no eran cerradas.

  2. - En consecuencia con lo anterior, dejo sin efecto el nombramiento como delegados sindicales de los demandados Doria Rafaela, Don Ignacio, Don Jon, Don Mario, Don Jose Ignacio y Don Nemesio

    , con todas las consecuencias legales inherentes.

  3. - Ordeno que a Don Carlos José se le restituya en su condición de miembro del Consejo y de la Ejecutiva de la sección sindical de la CIG en PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA y que se remuevan todos los obstáculos que impidan su cumplimiento, condenando a los órganos competentes del sindicato a que velen por el uso pacífico del local y de los medios materiales para el desarrollo de su función. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por los actores y condeno al sindicato Confederación Intersindical galega y a las personas físicas codemandadas, a estar y pasar por las siguientes declaraciones y a su cumplimiento estricto: 1.- declara la nulidad del proceso electoral llevado a cabo en 2010 para la elección de los delegados sindicales de la CIG declarando valida la candidatura cerrada presentada por los demandantes e invalidas las otras candidaturas presentadas por cuanto no eran cerradas.

  1. -En consecuencia de ello, deja sin efecto el nombramiento como delegados sindicales de los demandados.

  2. - Y Ordena que a Dº Carlos José se le restituya en su condición de miembro del consejo y de la ejecutiva de la sección sindical de la CIG en Peugeot Citroen Automóviles España SA y que se remuevan todos los obstáculos que impidan su cumplimiento, condenando a los órganos competentes del sindicato a que velen por el uso pacífico del local y de los medios materiales para el desarrollo de su función;

Y todo ello con la intervención procesal de de la empresa Peugeot Citroen Automóviles España SA.

Se alza en suplicación la representación procesal del sindicato Confederación Intersindical galega (CIG), interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo y tercero infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación procesal del Sindicato recurrente -CIG, en el primero motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación /Adición al HDP 2, en concreto interesa la adición al citado HDP 2 de un nuevo párrafo con el siguiente texto:" ...No obstante la comisión de garantías rechazo la pretensión de que solo se considerase valida la lista encabezada por el reclamante, acordando en consecuencia retrotraer el proceso electoral al momento de la presentación de candidaturas. ".

  2. - En segundo lugar interesa la Modificación del HDP 4 en concreto interesa la sustitución en el mismo del segundo párrafo del citado hecho y que se sustituya por otro con el siguiente texto:" Por medio de resolución de la comisión de garantías de 11 de noviembre de 2011, se estimo parcialmente la reclamación del ahora demandante D Carlos José, en el sentido de determinar que el representante de la mutualidad no forma parte de la ejecutiva de la sección sindical; se estimo parcialmente la reclamación del ahora demandante D Luis Manuel, en el sentido de que la repetición de la elección de...

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