STSJ Galicia 2936/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2936/2013
Fecha07 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002200

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001030 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONCELLO DE NEGREIRA

Abogado/a: DELFA LOSA GARCIA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Francisco

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001030 /2013, formalizado por el/la D/Dª DELFA LOSA GARCIA, Letrada, en nombre y representación de CONCELLO DE NEGREIRA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2011, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a CONCELLO DE NEGREIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Francisco presentó demanda contra CONCELLO DE NEGREIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Francisco viene prestando servicios para el CONCELLO DE NEGREIRA desde el día 24/07/2008, con la categoría profesional de Operario -DE MANTENIMIENTO y con derecho a percibir un salario mensual. de 1.534,44 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Tal relación aparece fundada en tres contratos de trabajo de fecha 24/07/2008, 26/01/2009 y 24/03/2009, que obran unidos a las actuaciones mediante escrito presentado por la parte demandada el día .09/12/2011 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento.

TERCERO

(E1 15/07/201, recibe comunicación de la Alcaldía con el siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

-El Ayuntamiento de Negreira le comunica que con fecha de efectos de la entrega de la presente, su contrato de trabajo queda extinguido conforme al art. 49.1 c): Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato.

Sin embargo, y con el fin de evitar controversias innecesarias esta corporación local le reconoce la improcedencia de su despido y en este mismo acto le ofrece y pone a su disposición el cheque nominativo expedido contra la cuenta 0000100022 abierta en la entidad bancaria 0072, n° de cheque 9.791.709, la cantidad de seis mil trescientos setenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (6.377,43 #), en concepto de indemnización por despido improcedente (45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores). De no ser aceptada, se pondrá a su disposición depositándola en el Juzgado de lo Social.

Sin nada mas de particular y con el firmar el recibí de la presente y el favor conteniendo la indemnización por reconocido, le saluda atentamente."

CUARTO

El actor es simpatizante del PSOE, habiendo participado activamente a favor de dicha formación política en las Últimas elecciones municipales, pegando carteles electorales, acudiendo a mítines cenas..., etc.

QUINTO

Junto al actor son despedidos otros cinco trabajadores -del Ayuntamiento también afinesal PSOE

SEXTO

El 11/06/2011, como consecuencia de las elecciones municipales de mayo de 2011, fue elegido Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Rodolfo, perteneciente al Partido Blanco de Negreira.

SEPTIMO

Con anterioridad desempeño su cargo como Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Luis Miguel, perteneciente al PSOE.

OCTAVO

El 15/07/2011, el actor, junto con,otros cinco compañeros,-- son llamados - al-- despacho del Alcalde entregándoseles la carta de despido, refiriéndoles como causa de la misma la situación económica negativa -del Ayuntamiento.

NOVEN0.- Con anterioridad a dicho despido el Sr. Rodolfo había manifestado en la Radio Municipal que iba a realizar una "limpieza en el Concello".

DECIMO

En informes de intervención de 11/07/2011, 19/01/2012, 20/01/2012, 09/02/2012, 14/02/2012 y 10/02/2012, que obran unidos a las actuaciones como documentos números 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 y que se dan por reproducidos en este momento, se pone de manifiesto la situación económica del Ayuntamiento a la fecha de los informes, resultando que las cuentas del año 2010 finalizaron con superávit, según declaración del propio Interventor municipal.

UNDECIMO

El 11/07/ 2011, previa solicitud de subvención a la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, se celebran seis contratos de interés social/fomento del empleo, dos con objeto de "REHABILITACION E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y cuatro con objeto de,"REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS

PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA.", los cuales son dados de baja el 10 de enero de 2012.

DUODECIMO

Por resoluciones de la Conselleria de Traballo de 13/05/2011 se otorgan al Concello de Negreira subvenciones por importe de 19.624'20 euros para la contratación de dos trabajadores para la realización de la obra "REHABILITACION E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y de 42.685'68 euros para la contratación de cuatro trabajadores para la realización de la obra o servicio "REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA.".

DECIMO TERCERO

El Concello de Negreira mantiene la contratación de 16 trabajadores contratados durante el mandato de los sucesivos alcaldes socialistas, de las cuales dos, Da Graciela y Da Rocío, se encuentran vinculadas al PSOE-DECIMOCUARTO. El Pleno de la Corporación de Negreira en reunión celebrada el dio 10/11/2011, acorde modificar las retribuciones de tres plazas de Policía Local, des plazas de auxiliar administrativa y una plaza de coordinador de cultura y deportes, asignándoles a todas un complemento especifico que entraría en vigor el 01/01/2012.

DECIMO QUINTO

No consta qua el trabajador ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.

DECIMO SEXTO

Presentada por el actor reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado, se agota la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Se estima 1a demanda formulada por D. Luis Francisco frente al CONCELLO DE NEGREIRA con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido efectuado por el CONCELLO DE NEGREIRA al actor con efectos con efectos de 15/07/2011, condenando al Concello de NEGRERIA a la inmediata readmisión del actor en las mismas Condiciones .existentes con anterioridad, con abono de los que ascienden hasta 1.7a-f-echa de la presente a la cantidad de 21.945,75 euros, más los que se devenguen hasta 1a readmisión en cuantía de 50,45 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE NEGREIRA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de marzo 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el demandante frente al Concello de Negreira, sobre despido, declarando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, condenando al Concello demandado a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a la cantidad de 21.945#75 euros, más los que se devenguen hasta la readmisión en cuantía de 50#45 euros diarios.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción del artículo 24. 1 de la CE . Alega, en esencia, que la sentencia de instancia ha realizado un "copia y pega" de una sentencia anterior, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 15 de febrero de 2012, evidenciando que no se atendió al caso concreto que es objeto de juicio. Lo que implica, a juicio de la parte recurrente, que no se realizado un juicio sobre el supuesto concreto por parte de la Juzgadora, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandada. Ha de tenerse en cuenta que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido...

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