STSJ Extremadura 246/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00246/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100282

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000162 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000501 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JARDIN RIEX S.L, Leopoldo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS INSS

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 246/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 162/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. José Luis Prieto Fernández, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 02/4/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en autos número 501/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a JARDIN RIEX S. L, Don Leopoldo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS, presentó demanda contra JARDIN RIEX S.L, DON Leopoldo

, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Leopoldo prestaba servicios para la empresa JARDIN RIEX, S.L., en virtud de contrato de trabajo, la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL). SEGUNDO.- Con fecha de 17 de mayo de 2.010 el trabajador sufrió un accidente laboral, que se produjo en hora indeterminada de la tarde de ese día, mientras prestaba servicios para dicha empresa, al ser atrapada la pierna izquierda por una manguera que estaba enganchada a un tractor. TERCERO.- El trabajador accidentado prestaba servicios para JARDÍN RIEX, S.L., por contrato eventual de la misma fecha del siniestro produciéndose el alta en la Seguridad Social a las 17:45 horas del día 17 de mayo de 2.010. CUARTO.- El I.N.S.S. dictó Resolución de 15 de diciembre de 2.010 por la que declaró al trabajador en situación de I.P.T. para su profesión habitual declarando la responsabilidad de la MUTUA MC MUTUAL en el abono de la prestación. QUINTO.- Presentada reclamación previa ante el I.N.S.S. sobre reintegro de prestaciones la Resolución de 27 de enero de 2.012 denegó la misma al estar de alta y en cotización el trabajador a la fecha del accidente, no siendo tal entidad responsable de lo solicitado. SEXTO.- El día 12 de mayo de 2.010 se formuló por la parte actora reclamación previa a la vía jurisdiccíonal, que no ha tenido respuesta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL) contra Don Leopoldo, JARDIN RIEX, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por JARDÍN RIEX, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 02/4/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la Mutua MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS), en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, frente a la empresa Jardín Riex, S.L., las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Don Leopoldo, que se declarara la responsabilidad directa de la empresa por cuanto que al tiempo del accidente de trabajo sufrido por el últimamente citado en fecha 17 de mayo de 2010, la empresa no había cursado su alta en Seguridad Social, condenándola a reintegrar las cantidades anticipadas por la Mutua correspondientes a prestaciones de asistencia sanitaria, 32.953,35 euros, de incapacidad temporal, 5.986,59 euros y capitalización o pago del capital coste de la incapacidad permanente total del trabajador, 112.013,08 euros, pues fue declarado en tal situación por resolución del INSS de 15 de diciembre de 2010, por un total de 150.778,53 euros, declarando la responsabilidad de la Mutua en

el abono de la prestación.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por considerar que el alta del trabajador cursada por la empresa el día del accidente, fecha 17 de mayo de 2010, data en la que comenzó su prestación laboral, lo fue con carácter previo al mismo, es decir, en fecha no determinada, antes de las 17:45 horas, una vez valorada la prueba sometida a su consideración, apreciando que el documento del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, que consiga que a las 17:35 horas del día del siniestro se había recibido una llamada alertando sobre una accidente de tráfico, que le había pasado por encima de una pierna y le habían trasladado a la oficina, se contradice con el parte de accidente de trabajo, que lo fija a las 18 horas, sin que la contradicción se resuelva por la prueba obrante en las actuaciones en tanto en cuanto el informe sobre el accidente ratificado en el acto de la vista por Doña Palmira solo se refiere o sustenta en el documento del 112, admitiendo la contradicción, no aportándose la documentación médica de la asistencia por parte del PAC de Talavera la Real ni del Hospital Infanta Cristina a los efectos de contrastar los datos y fechas reflejados en tales informes de asistencia, teniendo en cuenta que es al demandante al que le incumbe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, que la Mutua no impugnó la decisión del INSS que declara afecto al actor de una incapacidad permanente total y responsable de la pensión en el 100% a la Mutua, y la declaración del trabajador que afirmó que hacía años que había venido trabajando para la empresa demandada de forma intermitente, y por temporadas, habiendo suscrito el contrato de trabajo ese día por la mañana y que el accidente tuvo lugar en las primeras horas de la tarde, sin que hubiera tenido problemas antes y siempre le habían dado de alta en la Seguridad Social, en muchas ocasiones sólo unos días porque eran pequeñas obras.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la Mutua, interponiendo el presente recurso de suplicación y, en un primer motivo de recurso, interesa la modificación del relato fáctico declarado probado, con cobijo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto del hecho probado segundo, a la vista de la prueba aportada por dicha parte consistente en solicitud de información sobre el accidente, la contestación del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias del 112 de la...

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