STSJ Castilla-La Mancha 248/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución248/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00248/2013

Recurso nº 726/09

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 248

En Albacete, a diez de Junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 726/09, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil "LOS CHOPOS DE MONTANCHUELO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de concesión de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04 de Diciembre de 2009, recurso contencioso- administrativo contra la resolución tardía de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades, de fecha 23 de Marzo de 2010. El presente recurso lo conforman 160 folios.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución tardía de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 23 de Marzo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la mercantil "Los Chopos de Montanchuelo, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de fecha 01 de Febrero de 2009, por la que se resuelve el expediente de reintegro de ayudas a la producción de aceite de oliva, campaña 2003-2004.

Segundo

Con carácter previo se ha de señalar la naturaleza jurídica de revocación de la subvención, naturaleza jurídica condicional o subvencional de la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión, con la obligación de devolverlos, cuando se constate el incumplimiento de las cargas asumidas; sin que se tenga que acudir por ello al procedimiento de revisión del acto administrativo de su otorgamiento ( art. 102 y ss. de la L.P.A.C .), ni suponga dicha facultad rescisoria el ejercicio de potestad sancionadora alguna ( S.T.S. 9 de Junio de 1988 ; 12 de Febrero de 1991 ; 16 de Junio de 1995 ; 30 de Junio de 1997 ; 10 de Julio y 07 de Octubre de 1998 ; 24 de Febrero, 20 de Mayo de 2003 ; 4 de Febrero de 2005 ; 8 de Junio de 2005 ; 04 de Noviembre de 2005 ). Ello restaría apoyo legal a la doctrina que expone el actor sobre los actos propios, inadecuada a la naturaleza jurídica del acto subvencional y la dialéctica petición revocación.

Tercero

Se señala en primer lugar por la parte demandada la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad contemplada en el art. 69.b), de la Ley 29/98, de 13 de Julio, la no haberse acreditado por la parte actora que la sociedad recurrente haya adoptado acuerdo para interponer el presente recurso ( art.

45.2.d), de la misma Ley ). Excepción procesal que hay que superar, desde el momento en que el demandante ha venido a acreditar la existencia de dichos acuerdo a lo largo del recurso (folios...

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