STSJ Andalucía 99/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución99/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1765/2012

Sentencia Nº 99/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por NÁUTICA MARFER S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 227-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 13 de noviembre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOLA Sara, bajo la dirección del Graduado Social Don José Ignacio Guillén Agüera, sobre DESPIDO, siendo demandada NÁUTICA MARFER S.L., bajo la dirección del Graduado Social Don Gabriel Guerrero Quirós, y se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga en fecha 21 de julio de 2011, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora contra la empresa Náutica Marfer y Dª Antonia declaro improcedente el despido de la misma condenando a la empresa Náutica Marfer S.L. a que, a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Dª Sara en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 25.936,2 #, absolviendo a Dª Antonia .

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2011 la representación procesal de Doña Sara presentó escrito en el Juzgado, solicitando la ejecución de la sentencia, la citación de comparecencia a las partes y, tras la misma, se dictase auto declarando la extinción de la relación laboral, el abono de una indemnización de 45 días por año de trabajo, ya fijada en la sentencia por importe de 25.936,20 euros, y la condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de septiembre de 2011 hasta la fecha del auto de extinción, así como al abono de una indemnización adicional de quince días por año de servicio, sin que pueda exceder de doce mensualidades. A ese escrito recayó auto del Juzgado de 10 de octubre de 2011 en el que se acordaba el despacho de la ejecución interesada; y diligencia de ordenación de la misma fecha mediante la que se citaba a las partes a comparecencia el 22 de noviembre de 2011.

TERCERO

El 2 de noviembre de 2011 la representación procesal de Náuticas Marfer S.L. presentó escrito mediante el que se oponía a la ejecución interesada, poniendo de manifiesto que ante la falta de ejercicio de la opción debió entenderse que optaba por la readmisión, y que la misma no podía llevarse a cabo hasta que no terminase la situación de excedencia por cuidado de menor en que se encontraba la ejecutante.

CUARTO

Tras la práctica de la comparecencia el 22 de noviembre de 2011, el Juzgado dictó auto de 2 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que debo declarar y declaro irregular la readmisión de Dª Sara y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Náutica Marfer S.L. de indemnizar a la actora con la suma de 26.836,76 #".

QUINTO

El 10 de enero de 2012 la representación procesal de Náutica Marfer S.L. presentó escrito mediante el que formulaba recurso de reposición contra el auto de 2 de diciembre de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba solicitando se dicte resolución mediante la que se revoque dicho auto y se reconozca a la ejecutante su derecho a ocupar su puesto de trabajo y la posibilidad de restablecer el vínculo cuando decida poner fin a la excedencia que disfruta, amparando así la especial protección que en su situación le dispensa el legislador. De dicho escrito se dio traslado a la ejecutante por plazo de cinco días, presentando su representación procesal escrito el 24 de febrero de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba solicitando se desestime el recurso de reposición y confirmando el auto de 2 de diciembre de 2011.

SEXTO

El 19 de marzo de 2012 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar el recurso de reposición formulado por la empresa Náutica Marfer S.L. confirmando el auto de 2-12-11".

SÉPTIMO

Contra el auto de 19 de marzo de 2012 anunció Recurso de Suplicación la representación procesal de Náutica Marfer S.L., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del...

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