STSJ Andalucía 92/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha17 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1750/2012

Sentencia Nº 92/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inés sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 08/05/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para el Instituto demandado, a jornada completa de lunes a jueves, con horario de 08 a 15:00 horas, categoría profesional de auxiliar administrativo, con antigüedad del 10.05.11 y salario diario con prorrata de pagas extras de 73,33 euros.

SEGUNDO

La relación entre partes ha tenido el siguiente iter contractual:

Del 01.01.07 al 04.02.08. Contrato interinidad para sustituir la baja de la trabajadora Doña Paloma (baja maternanidad).

Del 16.02.08 al 15.08.08. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Objeto: Acumulación de tareas en la Sección de Inspección y Mantenimiento por renovaciones y subrogaciones en los contratos.

Del 02.03.09 al 01.09.09. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Objeto: Realización de los trabajos propios de su categoría profesional, por acumulación de tareas provocadas por los trabajos derivados de la formalización de los contratos de arrendamiento correspondientes a las Promociones de Hacienda Cabello. Del 08.03.10 al 07.06.10 Contrato eventual por circunstancias de la producción. Objeto: acumulación de tareas provocadas por los trabajos derivados de la apertura de la 1ª convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.

Del 10.05.11 al 09.08.11 Contrato eventual por circunstancias de la producción. Objeto: acumulación de tareas provocadas por los trámites relacionados con las subvenciones de documentación de los contratos de alquiler pendiente de visado, así como cualquier otras funciones propias de su categoría profesional.

Se prorroga hasta el 09.11.11.

TERCERO

Al final de cada contrato la actora, tras recibir comunicación de contrato por expiración del plazo (o cobertura de la vacante de interinidad) suscribió documento de saldo y finiquito.

CUARTO

En fecha 07.11.11 la entidad demandada comunica a la actora la finalización de su contrato por expiración del plazo convenido, con fecha de efectos de 09.11.11.

El 07.11.11 la actora suscribe documento por el que percibe diferentes cantidades, en concepto de saldo y finquito.

QUINTO

La actora formaba parte de una bolsa de empleo de la que se nutre el Instituto demandado para cubrir sus necesidades eventuales.

SEXTO

La actora siempre ha realizado las funciones normales y permanentes del Instituto demandado.

El personal administrativo del Instituto demandado es íntegramente eventual. Al extinguirse el contrato de la actora fue contratada eventualmente otra trabajadora en su mismo puesto de trabajo.

SEPTIMO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Consta la presentación de reclamación previa, no habiendo sido contestada expresamente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora venía prestando servicios a la empresa demandada, y lo hizo hasta que ésta le comunica la extinción del contrato, y reclamó en vía jurisdiccional, recayendo sentencia en la instancia que declara el despido improcedente con las consecuencias derivadas pero atendiendo a la antigüedad del último contrato menor de la pretendida y no concede al actor sino a la empresa la opción entre readmisión o indemnización.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación por despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe en el primero el art. 15.3 y 8, y 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el segundo el art. 6 del anexo del Convenio colectivo aplicable de la empresa demandada y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en ambos casos la doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación del Recurso de Suplicación y de la demanda.

TERCERO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la recurrente no debe alcanzar éxito.

Lo que se discute y es objeto de controversia en el presente recurso de suplicación es la naturaleza de la relación laboral mantenida si es de trabajador indefinido o trabajador fijo discontinuo y antigüedad a efectos de la indemnización por despido, y si la opción entre indemnización o readmisión como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido debe concederse a la empresa en aplicación de los preceptos legales reguladores como defiende la demandada y se mantiene en la sentencia recurrida o más bien le corresponde y debe concederse a la trabajadora en aplicación del precepto convencional debatido para los supuestos de declaración de improcedencia del despido como reclama la parte actora.

CUARTO

Reclama en primer lugar la parte actora la declaración de que la relación que vincula a las partes es la de trabajadora indefinida o de trabajador fijo discontinuo y en todo caso una mayor antigüedad que tenga en cuenta todo el período de servicios, por ello tal cuestión litigiosa planteada en el Recurso se centra en la determinación de la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a las partes, debiendo dilucidarse si la misma ostenta la naturaleza de la relación laboral de trabajador indefinido o de trabajadores fijos discontinuos como pretende la parte actora recurrente o más bien es la de simples trabajos eventuales, cuestión litigiosa que ha sido resuelta para casos similares en Sentencias de esta Sala nº 1.214/02 de 21-6-02,

1.127/02 de 14-6-02, 1.907/02 y 1.908/2.002 de 31-1002 debiendo seguirse el criterio establecido.

El art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores invocado como infringido dispone que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", y el apartado 1º de dicho precepto estatutario regula el contrato eventual al disponer que "podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos, y entre ellos en el párrafo b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro...

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