STSJ Andalucía 1002/2013, 9 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1002/2013 |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1002/2013
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 603/13, interpuesto por D. Sabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 14 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Sabino en reclamación sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD contra AUTOCARES GUADALHORCE, S.L. y habiendo tenido oportunidad de ser parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2.013, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Sabino contra Autocares Guadahorce S.L. y FOGASA, empresa a la que absolvía de las pretensiones deducidas en su contra
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Entendiendo Don Sabino, titular del D.N.I. num. NUM000, domiciliado para notificaciones de Obeilar (Illora Granada), ser acreedor frente a la empresa Autocares Guadalhorce S.L., domiciliada en Peligros(Granada) Polígono Industrial Asegra C/ Granada s/n, de la suma de 24.116,40 # dedujo papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en reclamación de cantidad en 13.02.2012, celebrándose el acto en 27 de febrero de 2012 como intentado sin efecto.-Con fecha b5 de marzo de 2012 presentó demanda jurisdiccional en reclamación de que se dictase sentencias por la que "se declare el derecho (del actor) a abonarle (la empresa demandada), la indemnización legal correspondiente por extinción de la relación laboral".
2 .- Según los hechos de la demanda el actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada como Conductor desde el 26.10.1996 con un salario mes de 1,.432,20#.- Según el hecho segundo de su demanda el actor vio extinguida su relación laboral mediante comunicado de baja en la S Social con fecha de efectos 18.01.2012. No constan acreditados en autos las razones de ser de tal extinción, ni si el actor fue despedido por la empresa demandada por motivos disciplinarios o por causas objetivas, ni si pudo haber llegado en tramite conciliatorio a acuerdo alguno determinando la indemnización que hoy reclama.- Tampoco existe ni se acredito, documento alguno de reconocimiento de deuda que constituya titulo en que basar la reclamación.- 3.- Obra en autos Informe de vida laboral del que se infiere que entre las partes existieron dos relaciones laborales: una primera e entre el 16.01.2004 al 30.09.2004, y una segunda entre el 01.10.2004 al 24.01.2012.-Entre amas relaciones mediaron otras dos con empresas distintas
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Sabino, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor contra la empresa AUTOCARES GUADALHORCE, S.L. y en la que ha tenido oportunidad de ser parte el FOGASA, en la que reclamaba la cantidad de 24.116,4 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de su relación laboral al haber sido dado de baja en la Seguridad Social el 18 de enero de 2012, se alza el demandante en suplicación, no habiendo sido el recurso impugnado de contrario. El primero de los motivos tiene por objeto al amparo del artículo 193 b) de la LRJS que se suprima el inciso que se contiene al final del hecho probado segundo en el que se hace constar: "...., ni si pudo haber llegado en tramite conciliatorio a acuerdo alguno determinando la indemnización que hoy reclama ....." y su sustitución por el siguiente texto:
"..... Consta la posibilidad de haber llegado a intento conciliatorio, de haberse personado los llamados no
comparecidos", lo que funda en los 15 documentos aportados con la demanda y en particular el que obra al folio 11 (Acta de conciliación ante el CMAC intentada sin efecto el 27 de febrero de 2012 en relación con el presente procedimiento de...
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