STSJ Andalucía 1521/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1521/2013
Fecha29 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 1577/2006

SENTENCIA NÚM. 1521 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de abril de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1577/2006, seguido a instancia de DON Luis Pedro y DOÑA Amanda, que comparecen representados por la Procuradora, Sra. Roncero Siles, y asistidos por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES DE JAEN, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Han comparecido como parte codemandada ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora, Sra. Taboada Tejerizo; y SODES, S.A., representada por el Procurador, Sr. Aguilar Ros, ambas mercantiles asistidas por Letrado. La cuantía del recurso es de 6.575,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 7 de septiembre de 2006 contra resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, que fue remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte Sentencia, por la que, en síntesis, estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anule la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, en razón al error de hecho de la superficie afectada por el gasoducto, los metros lineales ocupados, los olivos afectados, la ruptura de la pared de riego y la pérdida del 10% de la cosecha; fijando el justiprecio, por la constitución del derecho de servidumbre de paso derivado de la construcción de un gasoducto, en 8.967,22 euros, cantidad que se incrementará con el 5% de premio de afección, y que devengará intereses de demora desde día 12 de marzo de 1996 hasta el pago del justiprecio, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, por la que desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, confirmando la resolución impugnada.

En los mismos términos, las codemandadas Endesa Gas Transportista, S.L.U. y Sodes, S.A. se opusieron a la pretensión de la recurrente, y después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos procedentes, solicitaron la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación del acto recurrido por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, como consta en los autos, quedando los mismos pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (16 de abril de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, de fechas 30 de marzo de 2005, que en las piezas separadas NUM003 y NUM004 fijó el justiprecio de los bienes afectados en 1.866,07 y 974,39 euros, respectivamente (incluido el 5% de premio de afección), con ocasión del expediente de expropiación forzosa para la CONSTRUCCIÓN DEL RAMAL DE GASODUCTO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO AL MUNICIPIO DE ALCALÁ LA REAL (Jaén).

Dicho expediente de expropiación fue promovido por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, como Administración expropiante, siendo entidad beneficiaria Meridional de Gas, S.A., y con posterioridad, por cesión, Endesa Gas Transportista, S.L.U., que ejecutó las obras a través de la contratista Sodes, S.A..

SEGUNDO

La fincas afectadas por dicha expropiación forzosa son las parcelas números NUM000 y NUM001, del polígono NUM002, de Alcalá La Real, y están clasificadas urbanísticamente como "suelo no urbanizable", con destino al cultivo de olivar de regadío. Han sido valoradas conforme al artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones .

En las Actas Previas a la Ocupación, de fechas 14 de marzo de 2001, vienen descritas las expresada fincas números NUM000 y NUM001, que son afectadas por la imposición de una servidumbre permanente de paso de gas en una franja de dos metros de ancho (uno a cada lado del eje), a lo largo de 34 y 26 metros lineales (68 m2 y 52), y por una ocupación temporal de los terrenos necesarios, durante el tiempo de realización de las obras, de 340 y 260 metros cuadrados, respectivamente. Al levantamiento del acta concurrió el titular expropiado, según consta en dicho documento, que no formuló reclamación alguna respecto a los datos en ella consignados.

La resolución de la Comisión Provincial más arriba mencionada fijó el justiprecio de las dos fincas en la cantidad total de 2.840,46 euros (incluido el 5% de premio de afección), frente al solicitado en la demanda de 9.415,58 euros (incluido el 5% como premio de afección), además de los intereses de demora. En el citado justiprecio se comprende la valoración de la servidumbre permanente de paso, la ocupación temporal y los perjuicios por rápida ocupación, según el acta previa, además de los olivos afectados y cosecha pendiente, como ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR