STSJ Andalucía 1034/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1034/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1034/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidos de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 698/13, interpuesto por Marco Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA en fecha 18 de abril de 2012 y en autos nº 788/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marco Antonio en reclamación sobre DESPIDO contra DEMPLAX S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2012, por la que se desestimó la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar improcedente el despido del actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor, mayor de edad, nacido el día NUM000 -66, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de reciclaje y transformación de plásticos, desde el día 1-XI-03, con la categoría profesional de Maquinista, percibiendo un salario mensual de 1400 #, con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno. II.- La empresa demandada, con fecha 27-V-11, procedió al despido del actor por faltas de asistencia injustificadas.

    Con anterioridad, la empresa demandada había procedido al despido del trabajador el día 16-III-11. Este despido dio lugar a la presentación por parte del actor de una solicitud de conciliación que dio lugar a acto de conciliación que se celebró ante el CMAC el día 6-IV-11.

    En este acto de conciliación, la empresa demandada procedió a reconocer la improcedencia del despido y readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. En el mismo acto (celebrado con avenencia) se acordó la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente, es decir, el día 7-IV-11.

    Con anterioridad a dicho despido, el trabajador había causado baja por Incapacidad Temporal el día 1-XII-10, con alta acordada por la Mutua Fremap con fecha de efectos de 18-III-11.

    Este alta fue notificada por el trabajador a la empresa demandada. En el mismo escrito en el que comunicaba el alta, el actor manifestó que tenía intención de impugnar el parte médico de alta, si bien manifestó que estaba dispuesto a reincorporarse a su puesto de trabajo.

    El trabajador no compareció en su puesto de trabajo en la fecha acordada y la empresa procedió a su despido disciplinario por faltas de asistencia durante los veinte días transcurridos desde la fecha en la que debía reincorporarse y el despido.

    Se da por reproducido el contenido de la carta de despido, que se aporta con la demanda.

  2. En relación con el alta médica acordada, el actor manifestó su disconformidad ante la Inspección Médica, la cual procedió a ratificar el alta acordada. Tras interponer reclamación previa frente a esta resolución, el actor presentó demanda que recayó ante el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Almería, y dio lugar al procedimiento 591/11.

    El juicio de este procedimiento está señalado para abril de dos mil trece.

  3. No se ha acreditado suficientemente que, a la fecha del despido acordado por la empresa demandada, el actor no tuviera capacidad laboral para desempeñar...

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