STSJ Andalucía 984/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:5075
Número de Recurso658/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución984/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 984/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 658/13, interpuesto por CLAROS S.C.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 26 de noviembre de 2012 y en autos nº 616/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Juana en reclamación sobre RESOLUCION CONTRATO contra CLAROS SCA Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012, por la que se estimó totalmente la demanda y en consecuencia, se declaró la extinción, a fecha de sentencia, de la relación laboral que une a la actora con la demandada condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración. Se condenó a la demandada a que pague al actor la cantidad de 5.197,61 euros como indemnización. Se condenó a la demandada a que pague al actor la cantidad de 2.503,54 euros derivado de lo debido por los meses de agosto a octubre de 2012 y parte proporcional de noviembre de 2012 a fecha 20 de noviembre de 2012 y parte proporcional de pagas extras. Se condeno a la demandada a que pague a la actora las cantidades devengadas por salario, conforme al fijado en hechos, desde el día 20 de noviembre de 2012 hasta notificación de la presente y se procedió absolver al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Marí Juana, con DNI. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la demandada CLAROS SCA, desde 14 de octubre de 2008, con categoría de profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y salario convenio de 28,81 #/día. Están sujetos al convenio EDV 2012/93016 de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE 119/2012.

No ha ostentado cargo de representación sindical.

Segundo

A fecha de presentación de la demanda le eran debidos al demandante por la empresa la cantidad de dos mil novecientos ochenta y ocho euros que ha pagado con anterioridad a la celebración del juicio.

En fecha de presentación de la demanda se le debía la nómina de mayo y junio de 2012. El mes de abril de 2011 fue abonado el 9 de mayo siguiente, el de mayo el día 20 de junio siguiente, el de junio y julio en 5 de agosto siguiente, el de agosto el 14 de septiembre, el de septiembre el 5 de octubre, el de octubre el 25 de noviembre, el de noviembre el 31 de diciembre, el de diciembre el 13 de enero de 2012, el de enero y febrero de 2012 el 14 de marzo, el de marzo el día 7 de mayo de 2012.

Tercero

A fecha de celebración de la vista se le adeudan a la demandante las cantidades salariales de agosto a octubre de 2012 y la parte proporcional, no vencida, de noviembre de dicho año por un total de

3.003,54 euros, habiendo recibido, a petición suya, un anticipo de 500 euros.

Cuarto

La trabajadora ha estado de baja por IT en los periodos de 24 de noviembre al 17 de febrero de 2012 y permanece en la actualidad desde 29 de octubre de 2012.

Quinto

Con fecha 13 de julio de 2012 presentó papeleta de conciliación que se celebró en fecha de 27 de julio de 2012 con el resultado de sin avenencia. Presentó demanda en fecha 9 de agosto de 2012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CLAROS S.C.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda que declara extinguida la relación laboral por retrasos e impagos en los salarios, y condena a la empresa al abono de la indemnización extintiva a razón de la cantidad de 5.197,61 euros y condena a la demandada a que pague al actor la cantidad de 2.503,54 euros derivado de lo debido por los meses de agosto a octubre de 2012 y parte proporcional de noviembre de 2012 a fecha 20 de noviembre de 2012 y parte proporcional de pagas extras, así como las cantidades devengadas por salario, conforme al fijado en hechos, desde el día 20 de noviembre de 2012 hasta notificación de la presente sentencia, se alza la empresa, articulando en primer lugar y con amparo en letra a del art 193 de la LRJS que la sentencia es nula, pues no contiene la integridad de los hechos que permitan dilucidar por un tribunal superior las cuestiones fácticas y jurídicas relevantes, en la eventualidad de que se plantee un recurso de suplicación, omitiendo pronunciamiento sobre el servicio de ayuda domicilio prestado y sus relaciones con el Ayuntamiento de Motril a quien achaca la situación económica por los retrasos en los pagos del precio por la contrata concertada, así como la posición de los representantes de los trabajadores, conculcando los arts 24, de la Constitución, así como los arts 11, de la LOPJ, 218, 1 º y 2º de la LEC, así como el art 97 de la LRJS, pero dicha censura no puede ser atendida, pues con parquedad pero suficiencia el juzgador de instancia recoge los hechos que considera relevantes, y el recurrente puede articular motivo subsidiario amparado en letra b del mismo precepto para introducir los hechos que estime deben constar en aquella resultancia fáctica, siendo la nulidad un remedio de carácter subsidiario y excepcional. No se admite la censura del motivo.

SEGUNDO

Con amparo ya en letra b se solicita que se añada al ordinal 1º de la sentencia, un nuevo párrafo, para el que propone la siguiente redacción... " CLAROS SCA es la empresa que gestiona el Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Motril por medio de dos concesiones administrativas; una por la que atiende a las personas dependientes conforme el convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Motril y otra que financia directamente el Ayuntamiento de Motril".

Sustenta su petición en el contrato de concesión obrante a los folios 59 a 70 ambos inclusive. A dicha adición ha de accederse, por ser cierto lo expresado a la luz del tenor de los documentos, y sin perjuicio de la trascendencia que la misma pueda surtir en el resultado del recurso. Postula también la adición de un nuevo ordinal 5º para el que propone la siguiente redacción... " A fecha de 5-11-2012 el Ayuntamiento de Motril tenía pendiente de pago a Claros, SCA todas las facturas desde el mes de abril del 2012, no habiendo pagado ninguna factura de enero se pagó el 20/06/2011, la de febrero y marzo el 28/11/2011, la de abril y mayo el 25/11/2011, junio y julio el 01/07/2012, agosto, septiembre y octubre el 08/06/2012 y noviembre y diciembre el 30/05/2012".

Sustenta su petición en el contrato de concesión obrante a los folios 55 a 58 ambos inclusive. A dicha adición ha de accederse, por ser cierto lo expresado a la luz del tenor de los documentos, y sin perjuicio de la trascendencia que la misma pueda surtir en el...

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