SAP Granada 78/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1369
Número de Recurso529/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 529/17 - AUTOS Nº 807/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE: ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 78/19

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.MAGISTRADOSD. RAMON RUIZ JIMENEZD.

JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintidos de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 529/17- los autos de juicio Ordinario nº 807/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada seguidos en virtud de demanda de Intelectual Property Company IPC, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz contra Juan Leyva S.A., y Joaquín, representados por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de mayo del dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO integramente la demanda formulada por INTELECTUAL PROPERTY COMPANY PIC S.L contra la mercantil Juan Leiva S.A. en rebeldía y don Joaquín debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a que indemnicen de forma solidaria a la entidad mercantil actora la suma principal de 87.475,55 € más intereses reseñados y con condena al pago de las costas causadas en la instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a derecho ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por los demandados se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda, de fecha 26 de febrero de 2010, sobre reclamación de cantidad, formulada por la arrendataria actora en su contra, en calidad, respectivamente, de arrendataria y f‌iador solidario en el contrato de arrendamiento de fecha 10 de diciembre de 2006 de la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda. Dicha demanda se fundaba en el impago de la cantidad f‌ijada como cláusula penal para caso de desistimiento unilateral por parte de la arrendataria, dentro de los cuatro primeros años de vigencia del contrato, cuya duración se pactaba por un período de quince años, según su estipulación tercera. En concreto, y para lo que es materia de controversia en el presente procedimiento, la estipulación cuarta del referido contrato, "facultad de vencimiento anticipado", establece: "El plazo de duración del arrendamiento se establece en Quince años (15 años), a partir de la f‌irma del presente contrato.

No obstante lo anterior, queda expresamente pactado que el Arrendatario podrá resolver unilateralmente el contrato, para ello deberá avisr al Arrendador de forma fehaciente con una antelación mínima de SEIS MESES (6 meses). Debiendo abonar una indemnización.

  1. - Si el contrato de arrendamiento se resolviera por voluntad del arrendatario antes de haber transcurrido los cuatro primeros años, deberá indemnizar al arrendador por todos los meses que falten hasta el cuarto año" .

La sentencia de instancia, acogiendo los pedimentos de la parte actora, considera que la situación impago concurrente en el mes de marzo de 2010, la cual dio lugar a la resolución del contrato mediante posterior demanda interpuesta el día 19 de marzo de 2010, que culminó con sentencia de 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada (autos nº 505/2010), es expresiva de la voluntad unilateral de resolución por parte de la arrendataria deudora; determinante de la aplicación de la aludida cláusula penal indemnizatoria, por el equivalente al periodo comprendido entre e marzo y diciembre de 2010, como fecha límite de cómputo para el devengo de las mensualidades previstas como base de cálculo de la indemnización. Por su parte los apelantes, en sus respectivos recursos, sostienen, en primer lugar, la falta de liquidez, al comprenderse entre la indemnización reconocida la renta del mes de marzo de 2010, la cual ya había sido objeto de reclamación, y reconocimiento, mediante el ejercicio cumulativo de las acciones de desahucio y reclamación de rentas, según la aludida sentencia subsiguiente a la demanda de 19 de marzo de 2010; a lo que añade la falta de legitimación de la parte actora que cabría apreciar, al no haber tenido lugar la resolución unilateral por parte de la arrendataria, por ausencia de manifestación de voluntad en tal sentido, contraria a su intención de permanecer en el uso del local durante toda la duración prevista para el arrendamiento.

SEGUNDO Que, centrada la cuestión en tales términos, consideramos prioritario atender al estudio de la cuestión suscitada por las representaciones apelantes, relativa a la ausencia de desistimiento unilateral de la arrendataria, por falta de ejercicio de la facultad prevista por la estipulación cuarta, anteriormente transcrita. Respecto de lo cual, precisamos que la falta de concurrencia de declaración de voluntad, expresa o tácita, de la arrendataria, relativa al apartamiento unilateral de los efectos del contrato, como acto dispositivo de los derechos derivados de su perfeccionamiento, impide tener por ejercitada dicha facultad que, en esencia, supone la renuncia a la posición ganada frente a la contraparte sobre lo que es materia del contrato. Ello, una vez que para tener por efectuada tal renuncia, conforme a reiterada jurisprudencia, se requiere que la misma, si no es expresa, sea personal, clara, terminante e inequívoca,...

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