STSJ Andalucía 853/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2013
Fecha17 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 853/13

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y siete de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 524/13, interpuesto por Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Diez y nueve de diciembre de dos mil doce. en Autos núm. 811/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de diciembre de dos mil doce ., por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando consecuentemente la demanda interpuesta por D. Jesús contra el Ayuntamiento de Alhendín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El pasado 11/07/89 el demandante, D. Jesús, mayor de edad y con DNI Nº NUM000

, y el Ayuntamiento de Alhendín celebraron contrato de prestación de servicios, en virtud del cual el primero se obligaba a prestar sus servicios para el segundo como arquitecto técnico municipal, comprometiéndose a acatar las órdenes del Alcalde y el Secretario del mismo (Cláusula 1ª), con una dedicación mínima de un día a la semana sin perjuicio de prestar servicios extraordinarios de forma ocasional (Cláusula 3ª), a cambio de una gratificación mensual de 19.753 pesetas (Cláusula 4ª), asumiendo los siguientes cometidos: valoración de obras con licencia municipal, fijación de líneas de edificación, redacción de memorias valoradas o planes de empleo rural, informes de actividades reglamentadas, informes de expedientes de licencia de apertura, informes de expedientes de fincas ruinosas y asesoramiento al público de planes urbanísticos. Las partes pactaron una duración para este contrato hasta el 31/12/89 (Cláusula 6ª).

SEGUNDO

Posteriormente, el 27/02/97 el actor y el Ayuntamiento de Alhendín firmaron un contrato administrativo de prestación de servicios del actor como arquitecto técnico cualificado y experto en urbanismo en cuya estipulación 1ª se establecía la necesidad de presencia física del actor en el Ayuntamiento durante cuatro días a la semana y 4,30 horas al día, siendo los cometidos de éste realizar informes de expedientes urbanísticos y licencias de obras, valoración de obras con licencia municipal, fijación de líneas de edificación, redacción de memorias valoradas relativas a obras municipales, expedientes de solicitud de subvenciones y Planes de Empleo Rural, informes de expedientes de licencia de apertura, informes de expedientes de fincas ruinosas, asesoramiento de planes urbanísticos y todo informe urbanístico que se solicite. Las partes establecían también la incompatibilidad para el ejercicio privado de su profesión por el actor en el término municipal de Alhendín, debiendo abstenerse éste de actuar en todo procedimiento en que haya intervenido en el ejercicio privado de su profesión (estipulación 4ª), una retribución de 1.948,800 pesetas anuales, con el IVA incluido, pagos trimestrales previa emisión de factura y revisión de dicha cantidad según el IPC del año anterior (Estipulación 6ª), manifestándose que el Ayuntamiento de Alhendín quedaba exento del pago de Seguridad Social (Estipulación 7ª) y que la relación se regularía por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y resto de legislación administrativa con aplicación supletoria del Derecho Privado (Estipulación 8ª). Las partes pactaron que este contrato sería prorrogado por períodos anuales y sucesivos si no muestran su voluntad en contrario.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado ha venido abonado al actor sus retribuciones trimestralmente con retención del IRPF, emitiendo éste para ello las correspondientes facturas, aplicando el IVA en ellas y dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

CUARTO

El Alcalde del Ayuntamiento de Alhendín emitió y comunicó al actor Resolución el pasado 15/05/12 (unida la folio 13) del siguiente tenor: "Considerando que se da la circunstancia de que de unos años a esta parte la practica inexistencia de asuntos urbanísticos importantes en este Ayto. ha provocado la reducción sensible de la carga de trabajo que se venía realizando en el área de urbanismo, incidiendo así mismo una situación económica actualmente insostenible en este Ayto.. se hace necesario prescindir de los servicios técnicos externos que ha venido utilizando este ayuntamiento provocados por el aumento de volumen de trabajo, entendiendo que los trabajos que actualmente se realizan en el área de Urbanismo pueden ser asumidos en su totalidad por recursos humanos propios del Ayuntamiento. Considerando igualmente que la situación económica de este Ayuntamiento se ha venido deteriorando día a día, teniendo graves problemas para atender los servicios principales y básicos que a esta corporación le competen agravado todo ello con el requerimiento por parte de la Administración central de u n extremo plan de ajuste económico para garantizas la devolución de los pagos a realizar a proveedores de este Ayuntamiento bajo ele sistema establecido en el RD Ley 4/2010. Se hacen necesario reducir gastos en las distintas áreas municipales por lo que se ha considerado que D. Jesús que ha venido prestando sus servicios profesionales como arquitecto técnico asesor en este Ayuntamiento, deje de prestar sus servicios a partir del día 31 de mayo de 2012. En virtud de lo expuesto RESUELVO PRIMERO declarar la extinción de la relación profesional y técnica de asesoramiento urbanístico de D. Jesús, SEGUNDO Comunicar la extinción de la prestación de servicios de D. Jesús con efectos de 31 de mayo de 2012. debiendo presentar el mismo en el registro municipal las facturas por los trabajos profesionales realizados pendientes de abonar para proceder a su liquidación, TERCERO Remitir esta resolución a la Tesorería a los efectos oportunos".

QUINTO

El actor ha estado dado de alta en la TGSS durante los siguientes períodos y por las siguientes empresas: desde el 17/03/88 hasta el 16/03/91 y desde el 01/05/91 hasta el 30/04/92 por la empresa "Viguetas La Fortaleza, SA", desde el 01/10/90 hasta el 30/09/91 y desde el 17/06/97 hasta el 30/09/98 por la empresa "Viguetas Padúl, SL" y desde el 01/11/03 hasta el 30/11/03 por el Ayto. de Villanueva.

SEXTO

El actor no ha sido sometido en ningún momento a control horario y verificación de entradas y salidas de su puesto de trabajo por el Ayuntamiento demandado, lo cual sí hace el mismo para el resto de trabajadores municipales. Sin embargo sí ha tenido que coordinarse con los otros arquitectos técnicos para disfrutar de vacaciones.

SÉPTIMO

Durante la relación habida entre las partes otros dos arquitectos técnicos han prestado sus servicios para el Ayto. demandado, continuando solamente uno en al actualidad haciéndolo.

OCTAVO

El Ayto. se ha acogido al Plan de Pagos a proveedores del Gobierno central y para ello elaboró un Plan de saneamiento financiero por Pleno municipal para los años 2011 a 2013 que aprobó el 22/12/10.

NOVENO

El actor ha publicado diversos anuncios en las revistas de las fiestas patronales de Alhendín ofertando sus servicios como "Oficina Técnica Zambrano, SL" en dicho municipio y en Padúl.

DÉCIMO

El actor presentó reclamación previa que ha sido desestimada, poniendo así fin a la vía administrativa. La demanda se interpuso el 27/07/12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando, consecuentemente, la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Alhendín, absuelve a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar a conocer del fondo del asunto. Es pretensión del recurrente que tras su revocación, se considere que la jurisdicción del orden social resulta plenamente competente para el conocimiento de la demanda en su día interpuesta, y en consecuencia, entrando en el fondo del asunto, se califique la relación preexistente como laboral de carácter indefinido no fijo realizada en fraude de ley, así como, que la extinción de la relación laboral del recurrente con el Ayuntamiento demandado debe ser calificada como despido improcedente ex art. 56 del ET, condenado a la Administración demandada a los efectos inherentes de tal declaración; y subsidiariamente, para el caso en que...

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