STSJ Comunidad Valenciana 3/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2006:1520
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN LUIS DE LA RUA MORENO JOSE FLORS MATIES JUAN MONTERO AROCA JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 2/2006

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 6/2005

de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 3/2006

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 453 de 2005, de fecha veintitrés de diciembre, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Megía Carmona, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 6 de 2005, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Massamagrell con el número 1/2005, en cuya sentencia se condenó al acusado Gaspar como autor de un delito de asesinato.

Han sido partes en el recurso, como apelante: el condenado Gaspar , representado por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el Abogado D. Emilio Pérez Mora; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Vicente Guillamón Senent, y los acusadores particulares D. Jesús Carlos y Dª. Marina , representados por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendidos por el Letrado D. Javier Sanz García. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Que el día 28 de agosto de 2004, se encontraba el acusado Gaspar , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, en el apartamento sito en la playa de Pobla de Farnals, NUM000 , EDIFICIO000 , puerta NUM001 , donde residía con su novia Laura , propietaria del apartamento, y donde también se encontraba en aquellos días residiendo Millán , anterior novio de la mujer y con el que estaba retomando la relación amorosa, a la vez que abandonaba la que mantenía con Gaspar , llevando la mujer ambas relaciones en paralelo manteniendo relaciones sexuales con ambos hombres, lo que estos conocían, habiendo consumido el acusado esa noche distintas drogas que no afectaban a la capacidad de querer y comprender el alcance de sus actos, cuando en un momento dado, y sin previa discusión, Gaspar se abalanzó sorpresivamente sobre Millán , apretándole el cuello con sus manos hasta matarlo.

Hecho esto, el acusado ató las manos, y pasó un cable por el cuello del fallecido, que colocó en el interior de una bañera donde arrojó salfumán, amoniaco y agua, sacándolo de allí a los pocos días, metiéndolo en un saco de dormir, envuelto en bolsas, colocándolo debajo de una cama, donde finalmente fue encontrado.

En la mañana del 1 de septiembre el acusado envió, sobre las 9,16 horas, un mensaje a Laura , pidiéndole que avisase a la policía y que entraran en el apartamento de Pobla de Farnals, diciéndole que él se entregaría en una comisaría, siendo así encontrado el cadáver de Millán sobre las 15,15 horas, presentándose el acusado sobre las 19 horas ante agentes policiales que patrullaban en las proximidades de la zona de Las Cañas, donde es habitual el tráfico de drogas al menudeo, a los que comunicó lo que había hecho, que procedieron a detenerlo tras comprobar la veracidad de la muerte de Millán , que no estaba siendo investigada, habiendo sido las acciones del acusado antes descritas las que permitieron el conocimiento y depuración del echo criminal".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: "En atención a los expuesto, que debo condenar y condeno a Gaspar , como criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, igualmente definida, a la pena de quince años de prisión y a la inhabilitación absoluta y al pago de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jesús Carlos en 40.000 euros y a Marina en 15.000 euros, más intereses legales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1279/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...el 29 de marzo de 2006, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el rollo de apelación 2/2006, que estimaba el recurso interpuesto por el acusado D. Ángel Jesús contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005 (sentencias número 453/2005 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR