ATS, 25 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2013:6277A
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la entidad TARRAGONA POWER, S. L., en fecha de 5 de diciembre de 2011 se presenta escrito solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 , dictada por esta Sala y Sección que consistía en que se entregara a la recurrente ejecutante 1.209.378 derechos de emisión.

SEGUNDO

Dado traslado de tal solicitud a las partes personadas el Abogado del Estado formuló alegaciones oponiéndose a la ejecución solicitada por entender, en síntesis, que dada la anulación por falta de motivación la ejecución sólo requería la adopción de un nuevo acuerdo, para lo que solicitaba información de la Administración actuante.

TERCERO

Mediante Providencia de 17 de febrero de 2012 se requirió del Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia remisión del Acuerdo expreso que se hubiere dictado en ejecución de la sentencia, especificando los motivos en caso contrario.

CUARTO

Mediante escrito presentado por la recurrente ejecutante en fecha de 20 de diciembre de 2012 se formularon nuevas alegaciones solicitando se anulase el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su sesión de 1 de julio de 2011 -que por copia acompañaba- por cuanto el mismo suponía una ejecución defectuosa e incompleta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2012 , y, en consecuencia, se ordenara despachar ejecución, mediante la entrega a la recurrente de 1.209.378 derechos de emisión, de conformidad con lo alegado, o, subsidiariamente, se ordenara la ejecución subsidiaria de la sentencia, ordenando el pago de los citados derechos de emisión.

QUINTO

Con fecha de 16 de mayo de 2012 tuvo entrada copia foliada y autenticada del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 1º de julio de 2011, del que se dió traslado al Abogado del Estado mediante Providencia de 21 de diciembre de 2012.

SEXTO

El Abogado del Estado, en fecha de 8 de enero de 2013 formuló alegaciones solicitando no haber lugar al incidente de ejecución de sentencia, desestimando las pretensiones deducidas con imposición de costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 , cuya ejecución se pretende, anula el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado (adoptado en su sesión de 2 de noviembre de 2010) y la concreta asignación en el mismo realizada a la recurrente ejecutante; la anulación se fundamentó en la ausencia de motivación (de explicación del proceso por el que se llega a la concreta asignación realizada) así como en la ausencia de respuesta a las concretas observaciones por la hoy ejecutante realizada.

SEGUNDO .- Pero dicho eso, también la sentencia reprodujo la doctrina contenida en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 , en relación con la discriminación que se podría producir como consecuencia de la metodología utilizada para la asignación de derechos en el sector de producción energética (en relación, en concreto, con las centrales de carbón que consumen carbón nacional, con las que habían invertido en desulfuración, y con las centrales de carbón en su conjunto).

Pues bien, en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 (que la que pretendemos ejecutar, de 29 de diciembre de 2010, reproduce) se analiza tal cuestión, y, a su vez, se deja constancia de la anterior Sentencia del Tribuna Supremo de esta Sala y Sección de 4 de marzo de 2010 en las que se anularon los apartados e incisos 4.A.a), 5.B.a, 5.A y 7C del PNA aprobado por el RD 1370/2006.

TERCERO .- Dichos preceptos, anulados, siguen siendo (al parecer de la Sala) los mismos que fundamentan el nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se dice motivar (otra cosa es que se consiga) la asignación realizada en el Acuerdo anulado de 20 de noviembre de 2010.

CUARTO .- En tal situación la Sala debe requerir a las partes para que (1) formulen alegaciones respecto de tal extremo, y, en su caso, (2) sobre la forma de ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 , y sobre la iniciación (3), si así procediese, Incidente de imposibilidad de ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Requerir a las partes, de forma simultánea, por término de quince días, al objeto de que formulen alegaciones sobre los aspectos relacionados en el último Fundamento Jurídico de esta resolución.

Y se acordará.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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