ATS, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "SABOR AZTECA, S.L." presentó el día 6 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis) en el rollo de apelación nº 419/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 401/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de junio de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad "SABOR AZTECA, S.L." mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 4 de julio de 2012, se persona en concepto de parte recurrente. La Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de la entidad "INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2012 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 30 de abril de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2013 la parte recurrida, formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión del recurso, mientras que el recurrente, mediante escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2013 entendía que el recurso cumple con todos los requisitos legales para ser admitido.

  6. - Interpuesto por la parte recurrente recurso de casación, se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone por los demandantes en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción para que se declarase el derecho de la parte a ejercitar el retracto arrendaticio, por venta del local de negocio del que era arrendatario, tramitado en atención a su materia. El recurso se formula tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 32 del art. 477.2 de la LEC 2000 , por presentar dicha sentencia interés casacional porque se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y se desarrolla en un motivo único.

  2. - Centrado así el recurso de casación, el mismo incurre, en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2 , 3 de la LEC en relación con el art. 477.2.3 de la misma Ley ); así en cuanto al motivo único del recurso, donde se alega el desconocimiento y consiguiente inaplicación de la doctrina jurisprudencial que delimita el alcance de la renuncia de derechos, con cita de las sentencias de la Sala de 25 de enero de 2008 , 11 de octubre de 2001 y 1 de noviembre de 1984 , y esto porque la renuncia que efectuó la parte en el contrato de arrendamiento de local, fue hecha cuando el derecho a ejercitar el retracto no había entrado en el patrimonio del ahora recurrente, siendo una mera expectativa de derecho; planteado así carece el recurso de interés casacional, pues con posterioridad a esas resoluciones por la Sala Primera se ha dictado la de 9 de mayo de 2011, Rec 1770/2007, que precisamente fija el criterio de la posibilidad de renuncia de los derechos de tanteo o retracto, en el caso de local de negocio, siempre que esa renuncia sea expresa, en el contrato, de conformidad con el art 4.3 LAU 1994 , citando esa misma sentencia otras donde ya se admitía la renuncia de derechos: " STS de 9 de abril de 1999 con cita de las STS de 24 de febrero de 1961 , 30 de junio de 1984 y 14 de febrero de 1992 se dice que «El artículo 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 autorizaba la renuncia voluntaria, equiparable a la del número 2 del artículo 6 del Código Civil , de los arrendatarios locales de negocio, salvo del beneficio de prórroga forzosa y se proyecta tanto sobre derechos nacidos, o respecto a los que, aún sin nacer, constituyen expectativa de derecho, siempre que se trate de derechos reconocidos por legislación vigente». Y en este caso, es un derecho concedido por la LAU 1964.", por lo que, estando el contrato suscrito al amparo de la LAU de 1994, hemos de entender como superada la doctrina que alega la recurrente en su escrito, con lo que incurre el recurso en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, por superación de la jurisprudencia citada, al ser el sentido de la sentencia recurrida, el mismo que la STS de 9 de mayo de 2011 Rec. 1770/2007 , citada.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "SABOR AZTECA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis) en el rollo de apelación nº 419/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 401/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  6. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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