STSJ Canarias 2108/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2108/2012
Fecha27 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000925/2012, interpuesto por D./Dña. Melisa y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001028/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Melisa, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, ASOCIACION LANZADERA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 mayo 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La relación de la actora, Melisa, con las demandadas ha seguido el siguiente iter contractual:

Del 3 de octubre al 29 de diciembre de 2006 con un contrato Administrativo de Menor Servicio para prestar servicio como Trabajadora Social en el I.E.S Tamaraceite celebrado con el Director del Instituto.

Del 8 de enero de 2007 al 30/3/07 con otro contrato idéntico al anterior

Del 1 de abril al 30 de junio de 2007 continuó prestando servicios en el I.E.S. Tamaraceite sin cobertura contractual escrito de clase alguna.

El día 1 de octubre de 2007 reinició su actividad en el C.E.I.P. Laurisilva como Trabajadora Social con un contrato por obra o servicio determinado formalmente suscrito con la Asociación Lanzadera, para prestar servicios 27 horas semanales, ampliadas a 34 horas semanales el 1 de diciembre de 2007.

El 1 de octubre de 2008 se celebra contrato de idénticas características al anterior por 27 horas semanales

Del 1 de octubre de 2009 al 28 de febrero de 2010 contrato idéntico de 26 horas ampliado a 34 el 1 de noviembre de 2009.

Desde el 1 de marzo del 2010 está contratada como autónoma directamente por el Centro Laurisilva a través de dos contratos administrativos diferentes menores de servicios. Se dan por reproducidos todos los contratos al obrar en autos.

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicios la actora, como trabajadora social, realiza las siguientes funciones:

-Implicar a los familiares de los alumnos en su seguimiento escolar.

-Fomentar el clima de convivencia en el centro educativo.

-Acercarse a la realidad educativa, familiar y personal del alumnado.

-Elaborar proyectos de mejora.

-Realización de informes.

-Coordinación con el CEP.

Asistencia a reuniones generales del profesorado.

-Asistencia a las revisiones del trimestre.

-Coordinación con Agentes Sociales de la zona.

-Elaboración de documentación para el Programa Caixa Infancia.

-Colaboración para la realización de actividades en el centro (exposiciones, concursos, decoración...)

-Intervenir de forma individual y colectiva con las familias de los alumnos.

-Contestar al teléfono.

-Puesta en funcionamiento del proyecto sociocomunitario educativo.

-Realización de una Guía de Recursos de la zona.

-Colaboración para la elaboración de materiales (presentaciones de power point, documentación varia...)

-Asistencia a jornadas informativas del Ayuntamiento.

Estas tareas han venido siendo desarrolladas con anterioridad por otros trabajadores sociales

TERCERO

La actora, en todo momento, se ha encontrado sometida a la dirección e instrucción de la dirección del centro, utilizando el material propio del centro sin que persona alguna, ajena al propio centro, dirigiera, controlara o indicara a la actora la forma de prestar los servicios.

CUARTO El CEIP Laurisilva tenía la consideración de Centro de Atención Preferente.

Constituyen objetivos de estos centros, según el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 27 de abril de 2001, los que siguen:

Artículo 8.- Compromisos que adquieren los centros seleccionados.

  1. Los centros deberán ajustar su organización y acción educativa a los objetivos señalados a continuación, elaborando un proyecto de centro que permita concretar avances expresados en términos susceptibles de ser evaluados.

  1. Propiciar desde el trabajo colaborativo, la reflexión, el debate y la toma de decisiones por parte de la comunidad educativa para el diseño de proyectos y el desarrollo de estrategias que mejoren el funcionamiento global del centro.

  2. Diseñar y desarrollar un Proyecto Educativo de Centro adaptado a las necesidades ft contexto: centro, familia, alumnado, profesorado; definiendo las metas a alcanzar, concretando los objetivos, el modelo organizativo, el proceso a seguir y los indicadores ara su evaluación.

  3. Potenciar las relaciones dentro de la comunidad educativa para propiciar la participación democrática y la dinamización y realización (le actividades dirigidas a profesorado, alumnado, Personal de Administración y Servicios, familias y asociaciones.

  4. Promover la adopción de medidas que favorezcan la acogida y la integración del alumnado procedente de otros entornos socioculturales. Propiciar el enriquecimiento recíproco entre las diferentes culturas. e) Utilizar estrategias metodológicas globalizadoras, para propiciar un aprendizaje significativo y mejorar el rendimiento del alumnado.

  5. Impulsar y posibilitar la formación y renovación continua del profesorado, vinculadas a las necesidades de mejora del propio centro y a procesos de reflexión sobre la acción.

  6. Promover la coordinación y colaboración con los servicios sociales y comunitaríos que inciden sobre la comunidad educativa.

  7. Desarrollar actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, aplicando estrategias motivadoras y medidas para el seguimiento y control del absentismo.

  8. Potenciar el funcionamiento participativo y democrático de los órganos del centro.

SEXTO

En fecha 1 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de GC se dictó sentencia correspondiente al procedimiento 607/2008 declarando a la actora personal laboral indefinido discontinuo de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la CCAA de Canarias, con una antigüedad de 3 de octubre de 2006.

SÉPTIMO

En el Curso 2009-2010 finalizaron todos los proyectos de Centros de Atención Preferente, según Orden de 7 de junio de 2010, sin que en el curso 2010-2011 existan centros de atención preferente, no existiendo consignación presupuestaria para el año 2011.

OCTAVO

A finales de septiembre de 2010, cuando la actora se personó en el Centro de trabajo, al comienzo del curso escolar, se le comunicó por la Directora del Centro que ya no iba a ser contratada.

La Directora conocía desde junio de 2010 que el proyecto de centros de atención preferente no iba a continuar

NOVENO

El salario día correspondiente a la titulación de la actora, conforme al Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA de Canarias asciende a 86,91 euros, a jornada completa.

A 34 horas asciende a 78,80 euros

DÉCIMO

Se cesó, al igual que a la actora, a todas las educadoras sociales que prestaban servicios en el programa de centros de atención preferente.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía previa. La reclamación previa fue presentada el día 11 de octubre de 2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Melisa contra la CCAA de Canarias y la Asociación Lanzadera, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora condenando a la CCAA de Canarias y la Asociación Lanzadera a estar y pasar por tal declaración y a la Comunidad Autónoma de Canarias a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 11.797,58 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 82.79 euros/día, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. Melisa y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, siendo impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Melisa forma parte del colectivo de trabajadores que venían prestando servicios en Centros Educativos de Atención Preferente y que con su derogación por Orden de 7 junio 2010 han visto resuelta su relación.

En este concreto caso...

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