STSJ Canarias 2337/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2337/2012
Fecha18 Diciembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1018/2010, interpuesto por UTE CLECE EAGLE LANZAROTE e IBERIA LAE SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los Autos Nº 886/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Jose Daniel, Miguel Ángel, Bernabe, Emiliano, Gustavo y Luis, en reclamación de Derechos siendo demandado UTE CLECE EAGLE LANZAROTE e IBERIA LAE SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28/12/09, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Don Emiliano, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 1 de Julio de 1.990 y salario diario con prorrata de pagas extras de 91,83 euros.

Que Don Gustavo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de Jefe de Sector, antigüedad de fecha 4 de Mayo de 1.976 y salario diario con prorrata de pagas extras de 126,02 euros.

Que Don Jose Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 4 de Noviembre de 1.986 y salario diario con prorrata de pagas extras de 88,48 euros.

Que Don Luis, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 9 de Julio de 1.996 y salario diario con prorrata de pagas extras de 91,62 euros.

Que Don Miguel Ángel, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA

L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 3 de Noviembre de 1.996 y salario diario con prorrata de pagas extras de 58,43 euros.

Que Don Bernabe, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de operario, antigüedad de fecha 2 de Julio de 1.995 y salario diario con prorrata de pagas extras de 85,94 euros.

SEGUNDO

Que con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE en los actores.

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2.007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta "Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta "Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial.".

CUARTO

Que con fechas 14 y 15 de Febrero de 2.007 los actores presentaron solicitud de recolocación voluntaria, en la que consta: "1. Conocer la OFERTA DE RECOLOCACIÓN VOLUNTARIA en las empresas UTE CLECE/EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT/MENZIES LANZAROTE UTE., publicada por la empresa EUROHANDLING UTE-LANZAROTE- en fecha 06 de Febrero de 2007.

  1. ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE a la citada Oferta de Recolocación Voluntaria

  2. Aceptar las condiciones que figuran en dicha oferta".

QUINTO

Que con fecha 16 de Marzo de 2.007 Iberia emite el siguiente certificado:

"Que como consecuencia de los cambios realizados en la solicitud de emisión de billetes realizadas por la Compañía, desde el 13 de Julio de 2.004, no se emite ningún tipo de tarjeta a los empleados, realizando las emisiones mediante los procesos informáticos elaborados en el Portal del empleado o en las Oficinas de Ventas de Iberia para los billetes que no pueden ser electrónicos".

SEXTO

Que con fecha 6 de Marzo de 2008 en Acta número NUM000 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

"BILLETES.

Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el artículo 67 D) 7 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una Compañía Aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, en los términos que establezca el Convenio Colectivo de dicha Compañía Aérea.".

SÉPTIMO

Que con fecha 28 de Noviembre de 2008 en Acta número NUM001 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

"4.- Billetes.

La representación de ASEATA entrega borrador de acuerdo a la representación sindical, que queda en analizarlo y dar respuesta en la siguiente reunión".

OCTAVO

Que con fecha 19 de Diciembre de 2008 en Acta número NUM002 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

"3.- Billetes.

Después de deliberar extensamente sobre la propuesta presentada por la patronal, esta es rechazada por los sindicatos. Se adjunta a la presente Acta la propuesta entregada a los sindicatos".

NOVENO

Que con fecha 24 de Abril de 2.009 en Acta número NUM003 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

"- Escritos de D. Baltasar representante de CCOO en Clever Fuerteventura, y de D. Efrain representante de CCOO en Flightcare Fuerteventura, sobre derecho a billetes.

Se vuelve a debator la cuestión sin que resulta posible alcanzar un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria".

DÉCIMO

Que con fecha 26 de Junio de 2.009 en Acta número NUM004 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

" - Escrito de Doña Micaela y otros, trabajadores de CLEVER Fuerteventura, sobre billetes.

Se debate la cuestión entre los asistentes sin que sea posible llegar a un acuerdo en este punto ".

UNDÉCIMO

Que sindicatos y patronal no han alcanzado un acuerdo respecto a los billetes de avión gratis o de tarifa reducida.

DUODÉCIMO

Que Iberia ha venido facilitando billetes sujetos a espacio a la empresa UTE CLECE EAGLE LANZAROTE hasta el 14 de Noviembre de 2.008, los cuales se solicitaban al Jefe de Escala y se computaban a los trabajadores como salario en especie.

DÉCIMOTERCERO

Que con fecha 27 de Septiembre de 2.007 Javier, Gerente Comercial de Canarias de Iberia remite un e-mail, que se da por íntegramente reproducido, y en el que se hace constar lo siguiente:

"Os adjunto la forma en la que vamos a operar para la emisión de...

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