STSJ Canarias 2318/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2318/2012
Fecha18 Diciembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001445/2010, interpuesto por D./Dña. Tarsila, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000389/2009 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Tarsila, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 de abril 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tarsila, con DNI NUM000, presentó solicitud de pensión de viudedad el 19.01.09.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 21.01.09 denegando la pensión de viudedad solicitada por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2, párrafo primero, de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO

La demandante se casó con Agapito el 31.12.83. Mediante sentencia de separación de fecha 5.07.96 se aprueba el convenio regulador establecido por los cónyuges, disponiéndose como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos que el esposo abonará a la demandante la cantidad de

50.000 Ptas mensuales. En el apartado relativo a la pensión compensatoria ambos cónyuges reconocen que su divorcio no implica en modo alguno un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, por lo que renuncian a cualquier pensión de esta clase.

No obstante la separación decretada por sentencia Agapito y Tarsila convivieron en el mismo domicilio hasta el momento del fallecimiento de aquel.

CUARTO

Agapito falleció el 23.12.08.

QUINTO

La demandante figura inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante desde el 3 de septiembre de 2008, no siendo perceptora de ninguna prestación por desempleo a fecha 7 de enero de 2009. Prestó servicios para el ayuntamiento de Telde como vigilante desde 1.12.97 hasta 29.04.08 percibiendo el salario que figura en las nóminas obrantes en el expediente administrativo, por reproducidas.

SEXTO

La base reguladora asciende a la cuantía de 992?32 euros mensuales

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Tarsila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la T.G.S.S. y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Tarsila, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Tarsila, tras el fallecimiento de D. Agapito el 23 diciembre 2008, del que estaba legalmente separada desde el 5 julio 1996, sin pensión compensatoria, interesó pensión de viudedad el 19 enero 2009, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Nacional de la Seguridad Social de 21 enero 2009 en razón a no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 Código Civil, de conformidad con el artículo 174.2, párrafo primero LGSS .

En su impugnación su demanda ha sido desestimada y es por lo que, a través de su Letrado, se alza en suplicación formalizando el 9 junio 2010 escrito de recurso, que se impugna por la Letrada de la Administración de la Seguridad...

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