STSJ Canarias 2224/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2224/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001515/2010, interpuesto por D./Dña. Saturnino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000310/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Saturnino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dña. IMPRENTA LA VEGA SL y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 11 de junio 2010 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Saturnino ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 9 de marzo de 2007 hasta el 10 de agosto de 2009, en que fue despedido, con una categoría profesional de ayudante de diseñador gráfico y con un salario bruto mensual de 1.133, 67 euros con prorrata de pagas extras. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 10 de agosto de 2009 la empresa demandada entregó al actor carta de despido con fecha de efecto de ese mismo día, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, en la que consta:".Mediante la presente le comunicamos que con efectos del día 10 de Agosto de 209, extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, toda vez, que ya no son necesarios los servicios para los cuales fueron contratados, por lo que nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo. ", entregando, asimismo al actor, el documento de liquidación y finiquito donde figuran los siguientes conceptos y cantidades: salario base de agosto de 2009(10 días), 211,47 euros brutos, aumento lineal(del 1 al 10 de agosto de 2009), 111,20 euros brutos, parte proporcional de pagas extra 55,22 euros brutos y finiquito, 4.321,34 euros brutos, de los que 3.716,12 euros se corresponden con la indemnización por despido improcedente y 605,22 euros a la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas(del 1 de enero al 10 de agosto de 2009). El actor suscribió el documento de liquidación y finiquito, sin hacer reserva alguna respecto del mismo.

TERCERO

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad 1.133,67 euros brutos 1.004, 33 euros netos) en concepto de salario del mes de julio de 2009.

CUARTO

Con fecha 30 de marzo de 2010 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 12 de abril de 2010 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Saturnino, contra la empresa IMPRENTA LA VEGA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.133,67 euros brutos (1.004,33 euros netos), más un interés del 10% anual en concepto de mora; y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Saturnino, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Saturnino, trabajador de la empresa Imprenta La Vega S.L. desde el 9 marzo 2007 al 10 agosto 2009, fecha en la que fue despedido, presenta ante el SEMAC, con fecha 30 marzo 2010 papeleta de conciliación en reclamación de los salarios correspondientes al mes de julio 2009 y de las partidas que obran a modo de liquidación en la nómina del mes de agosto 2009: diez días de salario agosto 2009, p/p vacaciones 2009 e indemnización por despido alegando que no obstante haber suscrito su recibí, se acordó su pago escalonado y fraccionado, dada la complicada situación económica de la empresa, no habiendo cumplido esta co su compromiso, que ha hecho caso omiso a los requerimientos y peticiones de pago efectuadas al efecto.

La sentencia de instancia estima solo en parte la demanda, condenando a la empresa a abonar al trabajador los salarios del mes de julio 2009, con absolución del resto de los pedimentos al tener la Juzgadora por cobradas las cantidades que figuran en la nómina de agosto 2009 y por los conceptos apuntados.

Disconforme el trabajador, a través de su Letrado, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 29 ET y de la...

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