STSJ Canarias 1980/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1980/2012
Fecha31 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001100/2012, interpuesto por Dña. Violeta, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0001721/2009 en reclamación de Derechos fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Violeta, en reclamación de Derechos Fundamentales siendo demandado CORREOS Y TELEGRAFOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11.7.2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Violeta, mayor de edad, provista de NIF nº NUM000, trabajó para la empresa demandada, desde el 01 de julio de 2.009, con la categoría laboral de Operativo-Atención al cliente, siendo su centro de trabajo en la oficina de Corralejo, salario de 48,38 euros día con prorrata de pagas extras. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora viene siendo contratada desde el año 1.981 por la entidad demandada, durante distintos periodos en virtud de contratos temporales en sus modalidades, eventual, vacante o interina, y habiendo prestado servicios siempre en el área funcional de reparto, si bien en distintas categorías profesionales como de auxiliar de reparto en moto, auxiliar de reparto a pie, agente de clasificación y reparto y área de servicio interior.

La actora no solicitó su inclusión en la bolsa de trabajo de la empresa en el año 2006.

(Bloque de documentos nº 1 aportados por la empresa demandada).

TERCERO

Con fecha 22 de octubre de 2.009, la empresa notifica a la trabajadora, por burofax de fecha 20 del mismo mes y año, escrito firmado por el Director de Zona 13 del siguiente tenor:

".Pongo en su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 7 de Febrero de 2.008 y en el capitulo II apartado 4 del acuerdo suscrito el 19 de Junio de 2.006 entre Correos y las organizaciones sindicales, sobre el Ciclo de Empleo, y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que Ud. ha prestado servicios, la Dirección de Recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos lo que supone el decaimiento de la bolsa de empleo a la que accedió en la convocatoria de 2.008, esto es, BOLSA 350063 - A35020 ATENCIÓN AL CLIENTE CORRALEJO.

De esta incidencia ha sido informada la Comisión de seguimiento estatal, según lo dispuesto en los acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación de II Convenio Colectivo en su reunión de 20 de Febrero de 2.007".

(Documento nº 2 aportado por la actora)

CUARTO

La actora ha estado en situación de IT entre el 07/08/2009 y el 28/10/09 por síndrome de ansiedad (Bloque de documentos nº 3 aportados por la actora).

QUINTO

La actora fue cesada en fecha 24 de mayo de 2006 de un contrato de repartidora a pie, cese que por este Juzgado se declaró ajustado a derecho, siendo presentado recurso contra la misma, por el TSJ de Canarias -Las Palmas- fue considerado despido improcedente por sentencia de fecha 30 de junio de 2008 . No se admitió recurso de Casación contra la anterior sentencia, que fue declarada firme por auto del TS de fecha 25 de febrero de 2010 . La empresa optó, en este procedimiento por la indemnización de la actora. (Bloque de documentos nº 1 aportados por la actora)

SEXTO

Han sido remitidos los siguientes informes negativos para su valoración a la Comisión Estatal de Contratación en base al punto 10, apartado 4, de las normas de contratación:

Escrito nº 004/09 de D. Carlos José, Director de la Oficina de Corralejo 3566001, que literalmente dice:

Le participo que la contratada eventual en atención al cliente Dña. Violeta con DNI NUM000, el día 06/08/2009 sobre las 14.15 horas me dijo que se iba al trabajo porque no se encontraba bien y que se iba al médico.

Hasta fecha de hoy 12/08/2009 no he recibido ninguna comunicación ni justificación alguna que demuestre su ausencia del puesto de trabajo por parte de la empleada, lo que le hago saber a los efectos oportunos.

Escrito nº 003/09 de D. Carlos José, Director de la Oficina de Corralejo 3566001, que literalmente dice:

Habiendo transcurrido después de doce días desde el inicio del contrato formalizado el día 01/07/2009 a Dña. Violeta con DNI NUM000, en puesto de atención al cliente en la oficina de Corralejo Fuerteventura Las Palmas.

Expongo.- Que dicha contratada no es apta para realizar las tareas de atención al cliente por los motivos que se detallan:

1.- No se puede delegar en lo mas sencillo y básico como es realizar y saber diferenciar el correo nacional e internacional, normalizado no normalizado así como su clasificación, rotulación y su contenerización, todos los días tenemos explicarle cómo tiene que hacer su trabajo, estando expuesto las normas en el tablón donde se hace la salida para que no tenga ninguna duda al respecto.?

Todavía a estas alturas no sabe como tiene que dar de alta a los envíos en los diferentes almacenes, así como generar los despachos de salida de la correspondencia certificada en el sistema SGIE, quedándose su mente totalmente bloqueada sin saber a que parte del menú principal tiene que ir como si fuera el primer día de su comienzo.

2.- No tiene ningún conocimiento de Iris 6, no sabe diferenciar las etiquetas de códigos de barras CD certificado, CU Cert, urgente, RR Cert Internacional VD Valor declarado UR carta urgente nacional PE, etc. Tiene problemas para la carga de la paquetería en la jaula.

3.- Tiene dificultad para realizar sumas en la calculadora, con lo que puede suponer graves problemas en las faltas de efectivo en caja.

4.- Se observado que sabe escasamente mecanografía, escribiendo con una mano y un solo dedo mirando al teclado y tardando demasiado tiempo para pulsar la tecla, incluso no...

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