STSJ Cataluña 818/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2012
Fecha12 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 251/2009

SENTENCIA Nº 818

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 251/2009, interpuesto por D. Gustavo, Dña. Aurora, D. Julián, D. Millán, Dña. Delfina

, D. Rogelio, D. Valeriano, D. Luis Angel, D. Pedro Enrique y Dña. Frida, D. Benjamín y Dña. Nuria, Dña. Teresa, y la Sociedad FACOGA SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y defendidos por Letrado.

Siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat, y codemandados el AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanchar García y defendido por Letrado, D. MIQUEL y D. Evaristo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Francesca Bordell Sarró y defendidos por Letrada, y las Sociedades ASERLAND INVEST SL y NOVANOU NN SL, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y defendidas por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 26 de junio de 2009, contra la resolución dictada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 8 de mayo de 2009, modificatoria en vía de alzada de determinados extremos de las resoluciones adoptadas por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, supeditado a la presentación de un texto refundido por parte de dicho Ayuntamiento, y en sesión de fecha 27 de julio de 2006, de conformidad al texto refundido remitido, publicados ambos acuerdos en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2010, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes.

Mediante Providencia de fecha 23 de febrero de 2012, se acordó lo siguiente :

"Habiendo recaído Sentencia en el Recurso 421/2007, donde era objeto de impugnación el mismo instrumento de planeamiento que en este proceso, únase a los presentes autos un testimonio de la referida Sentencia.

Se confiere a las partes personadas traslado por plazo común de DIEZ DIAS, a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre lo resuelto en aquella Sentencia y su relación con el objeto de este proceso.

Se señala el mismo para votación y fallo, el próximo 27 de junio de 2012".

No obstante, mediante Providencia de fecha 26 de julio de 2012, se acordó que :

"Con SUSPENSION del plazo para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo, se somete a las partes por el plazo común de DIEZ DIAS la siguiente cuestión, conforme a los previsto en el art. 33.2 de dictada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en fecha 8 de mayo de 2009 :

Si la admisión y resolución del recurso de alzada, frente a la aprobación definitiva de una figura de planeamiento urbanístico, en este caso el POUM de Tossa de Mar, pudo vulnerar las previsiones del art. 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

Ello, conforme a la doctrina jurisprudencial resultante de las STS, Sala 3ª, de 19 de diciembre de 2007, rec. 4508/2005, FJ 4 º y 5º ; 19 de marzo de 2008, rec. 3187/2006, FJ 4º ; 30 de septiembre de 2009, rec. 3920/2005, FJ 6 º ; y 11 de diciembre de 2009, rec. 5100/2005, FJ 5º. Así como de las Sentencias de esta Sala y Sección de 6 de julio de 2010, rec. 11/2008, y 16 de noviembre de 2010, rec. 117/2008, FJ 3º.

Y últimamente, a tenor de la STS, Sala 3ª, de 30 de marzo de 2012, rec. 3827/2008 ".

Por las representaciones procesales de la parte actora y de la Generalitat de Catalunya se evacuó el traslado, en el sentido que consta en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 8 de mayo de 2009, por la que acordó :

"Estimar el recurs d'alçada interposat (por diversos recurrentes) contra els acords de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona d'1 de juny de 2006 i 27 de juliol de 2007, relatius a l'aprovació definitiva del POUM de Tossa de Mar i, en conseqüència :

Anular la classificació de sòl urbà de l'àmbit PMU la Gavarra i Atorgar-li la classificació de sòl no urbanitzable i la qualificació de Rural de protecció forestal general RF-A".

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se declaren " ajustats a dret els acordsde la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona d'1 de juny de 2006 i 27 de juliol de 2007, quant a l'atorgament de la condició de sòl urbà no consolidat a les finques de l'àmbit de Sa Gavarra".

Subsidiariamente, se interesa el otorgamiento de la clasificación de suelo urbanizable a las fincas de los recurrentes.

SEGUNDO

El Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de abril de 2004, y "En el marc dels estudis i treballs de redacció del Pla d'Actuació Urbanística Municipal de Tossa de Mar i de Revisió del Pla General d'Ordenació Municipal", acordó la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, y del otorgamiento de licencias urbanísticas, por plazo de 1 año.

Mediante otro Pleno extraordinario de 9 de agosto de 2004, el Ayuntamiento acordó "Iniciar els treballs de revisió del planejament general i de formació del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal (POUM)", y "Aprovar el Programa de participació ciutadana per a la revisió del planejament general vigent mitjançant la formació d'un (POUM)".

La aprobación inicial del POUM, por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, se produjo en fecha 31 de marzo de 2005.

No obstante, en fecha 21 de noviembre de 2005 el Pleno municipal acordó una segunda aprobación inicial, con fundamento en que "en la tramitació de la revisió s'han introduït canvis sustancials tant d'ofici com per l'estimació d'alegacions formulades en el decurs de la primera informació pública, la qual cosa determina l'obertura d'una segona informació pública, en les termes de l'article 5 del Decret 287/2003, de 4 de novembre".

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 23 de marzo de 2006.

En el mismo acuerdo, se decidió aprobar determinados Convenios Urbanísticos, "signats entre l'Ajuntament i diferents propietaris a l'empara dels articles 8, 14 i 98 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol", al tiempo que se sometía los mismos a información pública, por término de un mes.

La entrada del expediente, en la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, tuvo lugar el 3 de abril de 2006.

En fecha 1 de junio de 2006, la CTU de Girona aprobó definitivamente el POUM, en los términos que se han relacionado en el FJ anterior.

Aprobado el texto refundido por el Pleno municipal, en fecha 15 de julio de 2006, la CTU, según consta igualmente, dio su conformidad al mismo mediante acuerdo de 27 de julio de 2006.

Ambos acuerdos de la CTU de Girona, de fechas 1 de junio de 2006 y 27 de julio de 2006, fueron objeto de publicación en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

Dña. Gregoria y otros formularon recurso de alzada en fecha 20 de octubre de 2006.

Dictada resolución expresa sobre dicho recurso por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en fecha 8 de mayo de 2009, los aquí actores interpusieron el presente recurso contencioso en fecha 26 de junio de 2009.

Se rige el POUM objeto de impugnación, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T. R. de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), con arreglo a la D. T. 3ª a) de dicho cuerpo legal . Siéndole asimismo aplicable, también por razones temporales, el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC.

TERCERO

Planteada por la representación procesal del Ayuntamiento de Tossa de Mar, parte codemandada, en el escrito de contestación a la demanda, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso, procede examinar ante todo si concurren efectivamente los óbices alegados.

En cuanto a la "falta d'acreditació de la condició d'interessat ", los actores han aportado a los autos las escrituras correspondientes a las fincas cuya propiedad invocan, y en cualquier caso, sin necesidad de acreditar dicha titularidad, el art. 12.1 TRLUC les habilita para ejercitar la...

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