SAP Valencia 5/2012, 8 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2012
Número de resolución5/2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 704/2012

SENTENCIA nº 5

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil once, recaída en el juicio ordinario nº 527 de 2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Massamagrell (Valencia), sobre acción declarativa de condominio.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Jesús Luis, representado por la procuradora doña Carmen Viñas Alegre, y defendido por el abogado don Juan Antonio López Carillo, y como apelada la demandada doña Carina, representada por el procurador don Jesús Mora Vicente, y defendida por el abogado don Isidro Niñerola Giménez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Viñas Alegre, y asistido jurídicamente por el Letrado D. Juan Antonio López Carillo, contra Dª Carina, representado por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, y asistido jurídicamente por el Letrado D. Isidro Niñerola Giménez, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La defensa del actor interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que revoque la de instancia, y declare: 1.- Que D. Jesús Luis es copropietario, proindiviso y en la cuota del 50%, de la finca registral sita en Masamagrell, CALLE000, NUM000, inscrita en el registro de la Propiedad de Masamagrell al Tomo NUM001, Libro NUM002 de dicha localidad, Folio NUM003, finca NUM004, referencia catastral NUM005 .

  1. - Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con la obligación de otorgar la correspondiente escritura pública a favor del actor respecto de la titularidad del 50% del bien inmueble relacionado.

  2. - Subsidiariamente y con carácter alternativo (sic), para el supuesto de que sean desestimadas las anteriores peticiones, se condene a la demandada a que reintegre a mi principal el valor del 50 % de la expresada vivienda, que conforme al informe pericial aportado como documento nº 180, se fija en 179.970,37 #, con los correspondientes intereses legales

  3. - Se impongan las costas de este procedimiento a la demandada, si se opusiere a la presente y fueren rechazadas sus pretensiones.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 7 de enero de 2012, en el que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

  1. La demandada era propietaria de la vivienda situada en planta alta, puerta nº NUM006 del edificio en Massamagrell, con fachadas recayentes a las CALLE001 y AVENIDA000 NUM006, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell, al Tomo NUM007, libro NUM008 de Massamagrell, folio NUM009, finca NUM010, inscripción NUM011, gravada con hipoteca a favor de la Caja Rural de Valencia, en garantía de un préstamo por importe de 52.288,05 euros de principal, cuyo importe estaba totalmente satisfecho, pendiente del otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de la hipoteca (folios 19 a 21, volumen 1º).

  2. El 4 de febrero de 2.002, ante el notario de Valencia don Virgilio Ruiz Martínez, se otorgaron los siguientes instrumentos públicos:

    1. Con número de protocolo 277, el demandante y la demandada compraron una casa compuesta de planta baja, cubierta con planché, en Massamagrell, CALLE000 NUM012, inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell, Tomo NUM013, libro NUM014 de Massamagrell, folio NUM015, finca NUM004 (folio 17, volumen 1º).

    2. Con número de protocolo 278, ambos litigantes otorgaron con Banesto un préstamo hipotecario de 120.656 euros de principal, cuya finalidad era la adquisición de la finca descrita para destinar la vivienda a residencia habitual (folios 22 y 38, volumen 1º).

    Ese préstamo estaba garantizado por hipoteca sobre la mencionada finca, copropiedad de ambos litigantes, y respondía de 53.000 euros de principal (folio 40, volumen 1º), y sobre la finca NUM010, propiedad exclusiva de la demandada, que respondía de 67.656 euros de principal (folio 42, volumen 1º).

    En esa escritura de préstamo intervinieron también, en calidad de fiadores solidarios, don Aureliano y doña María Purificación, padres del actor (folio 52, volumen 1º).

  3. El 23 de mayo de 2.002, el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana visó el proyecto básico de una vivienda unifamiliar entre medianeras en CALLE000 NUM000, de Massamagrell (folio 56, volumen 1º).

  4. El 29 de mayo de 2.002, el hoy recurrente obtuvo la licencia de obras de esa vivienda unifamiliar (folio 164, volumen 1º).

  5. El 1 de octubre de 2.002, fue otorgada la escritura de carta de pago y cancelación de la hipoteca que gravaba, a favor de la Caja Rural de Valencia, la finca NUM010, propiedad exclusiva de la demandada (folios 6 a 12, volumen 2º).

  6. El 6 de mayo de 2.003, ante la notario de Massamagrell, se otorgaron los siguientes instrumentos públicos: a. Con número de protocolo 778, Banesto otorgó la escritura de carta de pago y cancelación de la hipoteca constituida a su favor, en garantía de 67.656 euros de principal, sobre la finca NUM010, de la demandada (folios 205 del volumen 1º, y 34 y 35 del volumen 2º).

    1. Con número de protocolo 779, la demandada vendió, acto seguido, su vivienda privativa a don Lucio, hermano del demandante, y a doña Melisa, por el precio de 90.151,82 euros (folios 32 a 36, volumen 2º).

  7. El 7 de mayo de 2.003, el demandado ingresó en la cuenta NUM016, de Banesto, a nombre de ambos litigantes, dos cheques por importes de 28.181,33 euros, y 67.281,61 euros (folio 39, volumen 2º).

  8. El 12 de mayo de 2.003, se amortizó anticipadamente parte del préstamo hipotecario de Banesto a nombre de los demandados, mediante dos pagos de 53.000,00 euros y 14.281,61 euros, en total 67.281,61 euros (folios 37 y 38, volumen 2º, y testimonio de don Pedro Antonio, Director de la sucursal de Banesto).

  9. El 21 de noviembre de 2003, se constituyó la mercantil Muñoz y Mercadillo, S.L.U., cuyo objeto social es la construcción de obras de edificación urbana y trabajos de albañilería, de la que el único socio y administrador único era el recurrente (folio 59, volumen 1º).

  10. El 20 de septiembre de 2.004, se extendió el certificado final de obra de la vivienda unifamiliar entre medianeras situada en la CALLE000 nº NUM000, de Massamagrell (folio 40, volumen 2º).

  11. El 16 de marzo de 2.005, los hoy litigantes otorgaron, ante la notario de Massamagrell, los siguientes instrumentos públicos:

    1. Con número de protocolo 567, escritura de extinción del condominio en donde se adjudicó el pleno dominio de la finca NUM004, consistente en solar resultante del derribo de la casa situada en Massamagrell, CALLE000 nº NUM000, a la hoy demandada, la cual abonó al hoy demandante la suma de 12.600 euros, que reconoció recibidos, cantidad igual a la de su participación en la comunidad, con la que quedó satisfecho (folios 18 a 22, volumen 2º).

    2. Con número de protocolo 568, la hoy demandada otorgó escritura de declaración de obra nueva terminada de una vivienda unifamiliar entre medianeras, finca NUM004, gravada con una hipoteca a favor de Banesto, por 53.000 euros de principal. En esta escritura compareció también el hoy demandante, a los efectos de manifestar que la licencia de construcción y el certificado final de obra están a su nombre, porque en la solicitud y en la expedición de los...

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