SAP Navarra 149/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha03 Julio 2012

S E N T E N C I A Nº 149/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

En Pamplona, a 3 de julio de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 344/2011, derivado de los autos de procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (fase de formación de inventario nº 574/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona ; siendo partes la solicitante de formación de inventario Dª Violeta, r epresentada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ ; así como el solicitado D. Faustino, r epresentado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado D. GENARO DE NO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de junio de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Inventario contencioso nº 574/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maria Asunción Martínez Chueca, actuando en nombre y representación de DOÑA Violeta, frente a DON Faustino, representado en autos por el Procurador Sr.Eduardo De Pablo, estimando en parte la reclamación que realiza la parte demandada en esta procedimiento frente a la parte actora, deben incluirse en el Activo y Pasivo de la sociedad económico matrimonial las siguientes partidas, además de las ya contenidas en el Auto que aprobó los acuerdos alcanzados tras la comparecencia de inventario :

ACTIVO

-La cantidad de 22.605,32 por el valor de las aportaciones al Plan de pensiones del Sr. Faustino con la empresa Seguros La Estrella.

-La cantidad de 3.524,15 Euros en relación a los fondos por aportaciones al plan universal de la de la abogacía.

- Mobiliario existente en la vivienda familiar al cual se le dará un valor correspondiente al 3% del valor que al inmueble se le de por el Decreto Foral 136/2005 de 21 de Noviembre que es el que se tiene en cuenta para calcular los impuestos de transmisión en Navarra y que resulta bastante acomodado al valor de mercado de la vivienda.

. - En relación a la posterior liquidación, deberán tenerse en cuenta por el contador partidor como deudas de la Sra. Violeta frente al Sr. Faustino las siguientes:

- En relación a la última letra abonada por del vehículo SEAT Alhambra, habrá de computarse como deuda de la Sra. Violeta frente al Sr. Faustino la cantidad de 1.852,50 euros.

- En relación a las cuotas de préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar del Piso PASEO000, el importe de deuda de la Sra. Violeta al Sr. Faustino es de 29.293,20 euros.

- En relación a la Contribución Urbana la deuda de la Sra. Faustino asciende a 1.055, 98 euros.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Conforme al D.A.15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para recurrir, será necesaria la constitución de un depósito de 50 Euros, del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso.".

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de 5 de julio de 2011, en el sentido de hacer constar, que relación a la contribución urbana, la deuda de la Sra. Violeta con el Sr. Faustino asciende a 1.055,98 #.

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma por ambas partes, interponiendo respectivamente sus recursos:

A.- La representación procesal de la solicitante de formación de inventario Dª Violeta, mediante escrito presentado con fecha 10 de octubre de 2011 en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, por la que se revoque la resolución apelada y dicte en su día estimando las alegaciones "contenidas en el presente recurso".

B.- Por la representación procesal de la parte solicitada de formación de inventario D. Faustino, mediante escrito presentado con fecha 11 de octubre de 2011 en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que estimando el recurso, se dejen sin efecto los correlativos extremos de la sentencia impugnada y determine que deberán formar parte del inventario de la sociedad conyugal de conquistas del matrimonio Faustino Violeta, las partidas que a continuación se especificaban.

Conferido el oportuno traslado, de los respectivos escritos de interposición de recurso, para la parte contraria: la representación procesal de la parte solicitada de formación de inventario, mediante escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2011, se opuso al recurso de apelación articulado por la parte solicitante de la formación de inventario, excepción hecha de la obligación por parte de la Sra. Violeta de abonar al Sr. Faustino el 50% de la contribución urbana correspondiente al primer semestre del año 2005. Por su parte, la representación procesal de la persona solicitante de formación de inventario, mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre de 2011, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando su desestimación y la estimación de los pedimentos formulados en su día en el recurso de apelación de dicha parte, todo ello con imposición de costas los aquí apelantes.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2012, se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso, el día 26 de abril.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia no así el primero en cuanto se oponga en cuanto a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Violeta, mediante escrito presentado con fecha 23 de abril de 2010 en base al que se inició el presente procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, se solicitó la formación de inventario, especificando, que había contraído matrimonio, con Don. Faustino con fecha 14 de septiembre de 1991 habiéndose dispuesto su disolución en virtud de sentencia de 10 de octubre de 2006 . Si bien, la expresada solicitud de formación de inventario inserta en el procedimiento de liquidación se propone como "complemento", al acuerdo liquidatorio, convenido entre dichas personas, e instrumentado en la escritura otorgada con fecha 8 de octubre de 2004, ante el notario de esta ciudad Sr. José Miguel Peñas Martín, cuyo objeto es el establecimiento "de acuerdo para la liquidación de la sociedad conyugal". Detallándose en la expresada solicitud inicial, la concreta propuesta de inventario, que fue contradicha, en parte, por la representación procesal Don. Faustino, con arreglo al detalle que consta en el "escrito", que presentó, en la fecha señalada para llevar a efecto la diligencia de inventario (16 de junio de 2010, con el detalle que consta en relación con la expresada diligencia, a los folios 65 y 66 de las actuaciones).

En la expresada comparecencia, de 16 de junio de 2010, se obtuvieron determinados acuerdos, en relación con las partidas que constan en el mismo. Señalándose, en virtud de providencia de 18 de junio, vista para la celebración del juicio verbal, a que se refiere el art. 809.2 de la LEC, el día 26 de octubre de 2010, a los efectos de dilucidar las controversias sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario, o sobre el importe de cualquiera de las partidas. Llevándose a efecto, en dicha fecha el juicio señalado, con el resultado que consta en el soporte informático extendido al efecto.

Discrepan ambas partes solicitante y solicitada, con relación a determinadas partidas, incluidas en el inventario establecido en la sentencia de instancia, pero antes de examinar con detalle, los concretos puntos de discordia, queremos destacar, que en efecto, tal y como se pone de manifiesto en su recurso de apelación, por la representación procesal de la parte solicitada de la formación de inventario, es decir Don. Faustino, la resolución de la controversia, está ciertamente vinculada, al contenido propio, del acuerdo para la liquidación de la sociedad conyugal, instrumentado en la escritura otorgada con fecha 8 de octubre de 2004.

En efecto, en su interrogatorio en el acto de juicio celebrado el 26 de octubre de 2010, la Sra. Violeta

, aceptó que ante la situación de crisis matrimonial, que habían experimentado, en el mes de agosto de 2004, llegaron a un "acuerdo privado", para regular los aspectos atinentes al contenido que pudiéramos denominar "personal" y "patrimonial" incluyendo en estos últimos, los relativos a la liquidación de la sociedad conyugal, sometida en este caso al régimen legal supletorio en la Comunidad Foral de Navarra de "sociedad conyugal de conquistas". El expresado acuerdo privado, fue documentado con fecha 30 de agosto de 2004, -documento aportado como documento 1 junto al escrito de contestación a la demanda en el proceso de divorcio 1128/2005 seguido ante el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR