SAP Almería 110/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha13 Abril 2012

SENTENCIA nº 110/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 13 de abril de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 223/11, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 806/08, entre partes, de una como demandados-apelantes la entidad mercantil "MAQUINARIAS DEPORTIVAS DEL SUR,S.L." Y D. Erasmo, representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y dirigidos por el Letrado D. Juan Salvador Ventura, y de otra como actora-apelada la mercantil "BANCO PASTOR, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado

D. Enrique García-Romeu Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de febrero de 2011, cuyo Fallo dispone:

"Que con estimación de la demanda formulada por la procuradora Dª. Maria del Mar Gázquez Alcoba, en nombre y representación de Banco Pastor, S.A., contra Maquinas Deportivas del Sur, S.L: y Erasmo, representados por la procuradora Dª. Inmaculada Serrano García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 7 de agosto de 2006 concertado entre las partes por impago de cuotas de amortización reseñadas en la certificación intervenida por Notario, y debo condenar y condeno:

A Maquinas Deportivas del Sur, S.A. a devolver al demandante el bien objeto del contrato, siendo el vehículo Camión marca Nissan, modelo Atleon, numero de bastidor VWANBFTK063429270, matrícula 5362-FFM,

A ambos demandados solidariamente a pagar a la demandante la suma de siete mil novecientos ochenta y nueva euros con cuarenta céntimos (7.989,40 euros), mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de 7 de marzo de 2008 hasta su pago.

Se impone a los demandados al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 9 de abril de 2012, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte resolución en la que, revocando la recurrida, se declare la resolución del contrato de arrendamiento financiero, con devolución del camión Nissan y sin tener que abonar los demandados indemnización alguna, con imposición de costas a la recurrida si se opusiere; la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso solicitó se dicte Sentencia que desestimando el recurso confirme la recurrida de adverso, condenando en costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de Banco Pastor, S.A. contra la hoy apelantes. La mercantil actora formulo demanda de resolución de contrato de arrendamiento financiero y de indemnización de daños y perjuicios en base al contrato de leasing formalizado el 7 de agosto de 2006, cuyo objeto era la adquisición por la sociedad demandada de un camión marca Nissan, por un importe de 34.258,59 euros y que fue afianzado solidariamente por codemandado D. Erasmo

, a la sazón administrador de la sociedad. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, dos son los motivos alegados para combatir la resolución apelada, errónea valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 1154 del Código Civil .

Para la resolución de la apelación planteada ha de tenerse en cuenta, que los demandados fueron declarados en rebeldía por providencia de 10 de noviembre de 2008, habiendo comparecido en la Audiencia Previa. Como ilustrativamente dispone la SAP de Palma de Mallorca de 2-2-2012 : " Debe señalarse, dada su trascendencia procesal, que la parte demandada hoy apelante no contestó a la demanda cuando fue emplazada para ello siendo declarada en rebeldía y precluyendo, por tanto, la posibilidad de oponerse a la misma alegando, si así lo estimaba oportuno, los hechos impeditivos, extintivos y/o enervantes de la concreta pretensión actora. En tal tesitura conviene recordar que, virtud del principio de preclusión, hoy expresamente recogido en los artículo 136, 271, 272, 400 y otros de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o periodo que tiene previamente asignado, con la consecuencia, en otro caso, de que, vencida esa fase o etapa procesal sin utilizarla, se pierde la oportunidad de llevarlo a cabo posteriormente pues, de no entenderlo así, se estaría tolerando una situación de indefensión para la contraparte que se vería privada de la oportunidad de rebatir y, sobre todo, de proponer y practicar la prueba que estime pertinente, con infracción del principio de tutela y seguridad jurídica ( artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española ). En definitiva, una vez producida la preclusión respecto de la posibilidad de introducir por las partes alegaciones nuevas, estas no pueden...

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