SAP Almería 16/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha27 Enero 2012

SENTENCIA nº 16/12

En la Ciudad de Almería a 27 de enero de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, según redacción LO 1/2009 de 3 de noviembre, ha visto y oído en grado de apelación, el rollo nº 355/10, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Almería, seguidos con el número 955/10, entre partes, de una como demandado apelante D. Segundo, representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigido por el Letrado D. Manuel Jesús Gálvez López y, de otra como actora-apelada la entidad mercantil "Suministros Agrícolas Biológicos de Almería, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Carmen Soler Pareja y dirigida por la Letrada Dª. Sofía Castro Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2010, cuyo Fallo dispone:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil SUMINISTROS AGRÍCOLAS BIOLÓGICOS DE ALMERIA, S.L., frente a DON Segundo, debo condenar y condeno a este ultimo a abonar a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (1.829,70#), así como las costas procesales devengadas en el procedimiento" .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 23 de enero de 2012, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando una nueva por la que, revocando la resolución combatida, se dicte sentencia estimatoria parcial, en la que se solo se reconozcan el alabaran suscrito y reconocido por el demandado, con la reducción correspondiente de la cantidad reclamada a la suma de 481,50 euros. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente las pretensiones de la actora y condena al demandado al pago de la suma de 1.829,70 euros, a que asciende el importe de los productos propios de su actividad industrial, suministrados a este. Se interpone por la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen parte de los pedimentos de la demanda, admitiendo como debida la suma de 481,50 euros, recogida en el único albaran firmado y reconocido por el Sr. Segundo, cantidad a la que deberá rebajarse la pretensión actora. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En principio, conviene puntualizar que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de la soberanía del Juzgador, de tal suerte que, a tenor de las pruebas practicadas, el Juez " a quo " goza de amplia soberanía en la valoración de las mismas, con arreglo a los principios de la sana crítica ( art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), favorecido por la inmediación que le permite presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

El motivo fundamental alegado por el demandado apelante para combatir la resolución apelada es errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En este sentido debe la Sala poner de manifiesto con carácter previo, con la SAP de Córdoba de 23-5-03, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Organos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios( STS...

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