AAP Lugo 276/2012, 11 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Abril 2012 |
Número de resolución | 276/2012 |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILES, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 060360
N.I.G.: 27028 37 2 2012 0020043
ROLLO: RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000047 /2012-M
Juzgado procedencia: JDO. VIG. PENITENCIARIA N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: EXPEDIENTES GENERICOS 0001819 /2011
RECURRENTE: Lucio .
Procurador/a:
Letrado/a: JOSÉ ANTONIO COIRA GOMEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Dña. Mª DOLORES CRUZ REQUEJO, Secretaria Judicial de la Audiencia Provincial de LUGO, Sección 002. POR LA PRESENTE CERTIFICO: Que en los autos n° 0000047/2012-M ha recaído resolución de fecha 11/04/2012, del tenor literal siguiente:
"AUTO N° 276
ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a once de abril de dos mil doce.
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 3 de Lugo, se dictó auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en Expediente n° 1819/2011, en el que se acuerda no ha lugar a la reforma del Auto de fecha de 3 de noviembre de 2011, dictado por este Juzgado en el meritado expediente, desestimatorio de la petición realizada por el interno Lucio, confirmándose íntegramente dicho auto con mantenimiento de todos los criterios en el mismo recogidos.
Frente al referido Auto se interpuso recurso de apelación por D. José Antonio Coira Gómez, en nombre y representación de D. Lucio, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Una vez remitidos los autos correspondieron por turno de reparto a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, se turnaron con el número de rollo 47/2012-M y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala dictara la resolución procedente.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y, además:
La valoración realizada y razonamientos plasmados en la resolución recurrida, han de entenderse acertados, y, ello, porque -tal y como se ponía de manifiesto en tal resolución-, la imposibilidad, por falta de medios técnicos necesarios, de que el Centro Penitenciario controle adecuadamente las conexiones con el exterior,...
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