SAP Baleares 233/2013, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2013 |
Fecha | 03 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00233/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 64/13
S E N T E N C I A Nº 233
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Dña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el número 732/12, Rollo de Sala numero 64/13, entre partes, de una como, actora apelante Dña Enriqueta, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Miguel J. Ballester Calvo, de otra, como demandada apelada Dña Silvia y Dña Paula, representada por la Procuradora Dña Mª José Andreu Mulet y asistida del Letrado D. Juan Andreu Pujol.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago presentada por Dª Enriqueta, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Miguel Ballester Calvo, dirigida contra Silvia y Paula, representada por la Procuradora Dña Mª José Andreu Mulet, y asistidos del Letrado D. Juan Andreu Pujo, absolviéndolos de todos los pronunciamientos de la misma, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Enriqueta interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Doña Silvia y Doña Paula, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes hoy litigantes en fecha 15 de junio de 2012, respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, por cuanto a la fecha de la interposición de la demanda el día 30 de julio de 2012, las demandadas estaban en deber la cantidad de 400 euros, importe de la renta correspondiente de 15 de julio a 15 de agosto de 2012.
Las demandadas se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando que no han llegado a habitar la vivienda debido a los graves defectos de que adolecía. Las Sras. Silvia Paula interpusieron demanda reconvencional contra la Sra. Enriqueta interesando se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 15 de junio de 2012, por incumplimiento imputable a la arrendadora, condenándole al reintegro de la cantidad de 800 euros que las arrendatarias abonaron al momento de formalizar el contrato, reconvención que fue inadmitida por auto de 8 de noviembre de 2012.
En fecha 4 de diciembre de 2012 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los Sres. Paula Silvia de sus pedimientos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por Doña Enriqueta
En fecha 15 de junio de 2012 las partes hoy litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, pactando una renta de 400 euros mensuales.
Refiere la parte actora en su demanda que al momento de la interposición de la demanda el 30 de julio de 2012 las demandadas estaban en deber la renta de 15 de julio a 15 de agosto de 2012.
Alegan las demandadas que no llegaron a ocupar la vivienda litigiosa ya que se enteraron que carecía de cédula de habitabilidad y presentaba graves defectos técnicos, tal como resulta del informe de Inspección Técnica de Edificios elaborado por el arquitecto técnico D. Justino .
Por tal motivo formularon...
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