SAP Cuenca 172/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00172/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N31730

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2009 0303392

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000930 /2009

Apelante: Edurne Y Eutimio

Procurador: Mª ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: MIGUEL A. RUIZ MARTIN

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: RUBEN BUENDIA CARRASCOSA

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 282/2012

Juicio Ordinario nº 930/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 172/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo. Dª María Victoria Orea Albares

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA num. 172/2013

En Cuenca, a 4 de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 282/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 930/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de Cuenca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y defendida por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa contra DOÑA Edurne y DON Eutimio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Paz Caballero y defendidos por el Letrado D. Migual Angel Martín Ruiz, sobre obras no autorizadas por la Comunidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Edurne y DON Eutimio, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Enero de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 31 de Enero de dos mil doce cuya parte dispositiva decía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000, nº NUM000 de Cuenca, declaro la ilegalidad de las obras realizadas en la terraza del inmueble de los demandados a partir del año 2.002, condenando a D. Eutimio Y DOÑA Edurne a devolver la terraza al estado en que se encontraba previamente al inicio de las referidas obras hasta dejarla en la forma idéntica a la que desde su comienzo tenía en su aspecto y configuración exterior y demás elementos interiores alterados, imponiendo a los demandados las costas causadas.

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Edurne Y DON Eutimio se interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que en síntesis se alegaba que:

  1. - Existía un error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia pues el cerramiento de las terrazas se autorizó en el año 1.973 teniendo de ello constancia la Comunidad demandante como resulta del hecho de que otros áticos hayan procedido también a cerrar las terrazas como ocurre con el ático NUM001 NUM002 cuyo propietario declaró en juicio que su terraza estaba cerrado hace mas de 28 años y lo mismo el ático NUM001 NUM003 como resulta del folio 28 del libro de actas en el que antes las protestas de humedades de la vecina del piso inferior se indica que el seguro no asume la reparación de las humedades por estar la terraza cerrada. Respecto de la vivienda de los demandados lo que resulta de la prueba practicada es que contrataron unas obras de acondicionamiento pero no construyeron tres habitaciones nuevas, pues estas que ya existían cuando adquirieron la vivienda de Dª Monserrat, hoy fallecida, como resulta del testimonio de la representante legal de la constructora Balf que realizó las obras, del presupuesto que en su día elaboró la empresa y el dibujo que realizó dicha empresa del estado de la vivienda antes de empezar las obras contratadas obrantes en autos, así como Dª Constanza y Dª Genoveva que conocieron la vivienda antes de adquirirla los demandados una por visitarla para su compra y la segunda por trabajar para la inmobiliaria Mangana y haberla enseñado a posibles compradores. Sin que la obra realizada por los demandados haya generado un problema de recalos y humedades que ya existían de antiguo en la Comunidad.

  2. -Infracción de preceptos legales y jurisprudencia:

Del art. 7 de la LPH en relación con el art. 1964 Cc toda vez que siendo el plazo de prescripción de la acción para reponer la terraza a su primitivo estado de 15 años este ha transcurrido en exceso desde que se cerró la terraza y se procedió a su tabicado, al haber transcurrido en el año 2009 mas de 36 años desde el cerramiento sin que nunca fueran requeridos los propietarios de los áticos para derribarlas.

Del art. 3 y 7 del CC en cuanto exige que los derechos se ejerciten conforme a la buena fe en interpretación de los cuales la jurisprudencia ha venido entendiendo en estos casos prestado tácitamente el consentimiento al que alude el art. 17.1 LPH, tácitamente cuando media un periodo de tiempo significativo entre la realización de la obra y el ejercicio de la acción que según los casos de determinadas sentencias que citan va de 4 a 20 años, habiendo en el presente caso transcurrido 36 años desde el año 1.973 en que se cerraron las terrazas hasta el año 2.009 en que se presentó la demanda. Sin que además en ningún caso las obras realizadas por los demandados sean molestas, dañosas o perjudiciales para la comunidad.

Tras lo cual...

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