SAP Ávila 189/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:201
Número de Recurso212/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00189/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 189/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ CALLEJO

En la ciudad de AVILA, a diez de Octubre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION 212/2008, entre partes, de una como recurrente Dª. Elsa, representada por el Procurador

D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. JOSE I. ORTEGO NAVARRO, y de otra como recurrido D. Alberto, representado por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigido por la Letrada Dª MARIA CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 22 de Mayo de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. José Carlos González Miranda en representación de Elsa, contra Alberto, absuelvo a este de todos los pedimentos contra él formulado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la representación procesal de doña Elsa quien pide su revocación parcial, en el sentido de que solicita se declare la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado en la instancia, aquí apelado, D. Alberto, consistentes en la colocación de un tubo en la fachada del edificio sito en la C/ DIRECCION004 nº NUM001 de El Barco de Ávila (Ávila), y que culmina en la chimenea colocada por el apelado en la cubierta o tejado del precitado edificio, condenándole a que, a su costa, realice las obras necesarias para su retirada o eliminación.

Como primer motivo de recurso la parte apelante sostiene que el edificio de la C/ DIRECCION004 nº NUM001 de El Barco de Ávila está sujeto a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo aplicarse la actual Legislación según reforma operada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal, lo cual es indiscutible, por aplicación directa de la disposición transitoria 1ª de dicha Ley, aunque no se hubiera constituido la Comunidad de propietarios del edificio, y nunca se hubiera celebrado reunión alguna.

El expresado edificio se compone de planta baja destinada a garajes y tres más alzadas destinadas a viviendas, habiéndose otorgado escritura de declaración de obra nueva y formación de propiedad horizontal el día 11 de Junio de 1.980 (Notaría Mª de las Mercedes Martínez Parra, nº Protocolo 417).

Los titulares de dos de esos pisos, D. Miguel y Dª. Rita les donaron, el 3º a su hijo D. Eusebio, y el situado en planta NUM002 a su hija doña Elsa, actora en la instancia, y aquí recurrente, en escritura de fecha 25 de Junio de 1.980 (Notaria doña Mª de las Mercedes Martínez Parra, nº de Protocolo 451), reservándose los donantes el usufructo.

El aquí apelado D. Alberto es propietario de la vivienda sita en planta NUM003 y una plaza de garaje, por compra de los esposos D. Eusebio y doña María Luisa en fecha 21 de Junio de 1.980 (misma Notaria, nº Protocolo 450).

Como el problema que se suscita en la presente controversia se...

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