SAP Cantabria 184/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2008:397 |
Número de Recurso | 437/2007 |
Número de Resolución | 184/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 184/08 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de marzo de dos mil ocho. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de
juicio Ordinario, Rollo de Sala núm. 437/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Virginia y Dª Ana María, representadas por el Procurador Sra. Mier Lisaso, y defendidas por el Letrado Sra. Caselles Herrero; y parte apelada Comunidad de Propietarios
DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla, y defendido por el Letrado Sr. Miranda.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres deSantander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de enero de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Angel Bolado Garmilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Santander, contra doña Virginia y contra doña Ana María, debo declarar y declaro la ilegalidad de la puerta colocada por las demandadas en una zona común de la Comunidad y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a retirar la puerta aludida dejando el pasillo de acceso a sus viviendas en el estado en que se hallaba antes de la colocación de la misma, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Breves seremos a la hora de fundamentar la...
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