SAP Cádiz 75/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha13 Marzo 2013

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación nº 358/12

Procedimiento Civil Juicio Ordinario nº 16/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque.

SENTENCIA Nº 75/13

En la ciudad de Algeciras, a 13 de Marzo de 2013.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la mercantil Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España, representada por el procurador don Carlos Villanueva Nieto y asistida por el letrado don Antonio Luis Barrera Ortega, contra la sentencia de fecha 23 mayo 2012, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Herminia, representada por el procurador don Miguel del Valle Macías y asistida por el letrado don Gaspar Martínez Llorens; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Teresa Hernández Jiménez, en nombre y representación de Doña Herminia y condeno a Admiral Insurance Company Limited a indemnizar a Doña Herminia la cantidad de ocho mil treinta y tres euros con once céntimos (8033,11 #) más los intereses del Art. 20 LCS . En materia de costas cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la mercantil Admiral Insurance Company Limited; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, adelantándose la fecha de deliberación a la vista del reparto efectuado y de la carga de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de la demanda inicial son los siguientes: El 25 febrero 2010, don Justiniano

, acompañado por Doña Herminia, conducía el vehículo, matrícula PU- ....-PN, asegurado por Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España, por la carretera A-445, y al llegar al punto kilométrico 35,500, sentido A-7, término municipal de Castellar de la Frontera, perdió el control del mismo y se salió de la vía hasta golpear contra un talud, resultando lesionada la señora Herminia, necesitando 147 días para su curación, de los cuales 118 fueron impeditivos, y quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, una agravación de una artrosis previa, dolor en el hombro. Solicita una indemnización de 12.729,95 #, intereses y costas.

La compañía demandada niega que las lesiones reflejadas en el informe de sanidad sean consecuencia del accidente acontecido.

La juez de instancia en la resolución recurrida advierte que no existe controversia entre las partes respecto a la existencia del accidente y la causación de lesiones y considera, en atención a los informes periciales, que la patología esternal no puede considerarse causada por el accidente, pues ya existía con anterioridad. Valora en dos puntos el agravamiento de la artrosis previa y aplica un factor de corrección del 10%.

Se interpone recurso de apelación por la condenada denunciando el error en la valoración de la prueba practicada entendiendo que debe ser considerado el informe del doctor Simón que estima que los días impeditivos fueron 62 y no 118. Igualmente mantiene que la patología relativa al esguince lumbar no es consecuencia del accidente. Entiende que la indemnización definitiva sería la de 4588,62 #.

La actora se opone a la apelación formulada de contrario.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia, por ejemplo de 30-4-2012, nº 297/2012, rec. 652/2008, viene reiterando ( SSTS de 16 de febrero de 2011, RC núm. 1387/2008 ; de 20 de febrero de 2011, RC núm. 1957/2008 y de 31 de mayo de 2011, RC núm. 1899/2007, entre las más recientes) que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996, 14 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001 ), solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, 9 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006, 16 de noviembre de 2006 ) o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del "quantum" (cuantía) ( SSTS de 15 de febrero de 1994, 18 de mayo de 1994 y 21 de diciembre de 2006, todas ellas citadas por la más reciente de 31 de mayo de 2011 ).

TERCERO

Que, en cuanto al alegado error en la valoración de las pruebas por el juzgador de instancia, que aduce como motivo del recurso el recurrente, debe partirse como tiene puesto de manifiesto la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que es a los Jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina...

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