SAP A Coruña 275/2013, 4 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2013 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00275/2013
ROLLO: RP 171/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral 319/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a cuatro de junio de dos mil trece.
En el Recurso de Apelación Penal número 171/2013, derivado del Juicio Oral Número 319/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito atenuado de lesiones y falta de malos tratos, entre partes de una como apelantes Celso, representado por la Procuradora Sra. GómezPortales González y defendido por la Letrada Sra. Fernández Sarmiento y el MINISTERIO FISCAL ; y de la otra como apelados Darío, representado por el Procurador Sr. Del Río Enríquez y defendido por la Letrada Sra. Fraga Mandián, Matilde y Mónica, ambas representadas por la Procuradora Sra. Gómez Cortés y defendidas por la Letrada Sra. Lage Varela.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, con fecha 17 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Darío, como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA a razón de cuatro euros días, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, debiendo de satisfacer el pago de las costas causadas por el delito por el que se le condena, incluyendo las costas causadas por el delito por el que se condena, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
Procede imponerle la pena de prohibición de aproximación a menos de 50 metros de la persona de Matilde, de su domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral, escrito o telemático, por el tiempo de dos años y seis meses, con abono del tiempo que como cautelar viene cumplimiento. Deberá indemnizarla en el importe de 213 euros, y al SERGAS en el que se acredite en Ejecución de sentencia como consecuencia de los gastos de asistencia médica de aquélla, con los intereses del artículo 1108 del CC y 576 de la LEC .
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celso, como autor de una falta de malos tratos a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de cuatro euros días, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, y al pago de las costas que pudieran corresponder por la falta por la que se le condena.
De conformidad con el artículo 69 procede el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas en auto de fecha 18 de agosto de 2010, hasta que las mismas sean sustituidas en su caso por las de la sentencia firme, rigiendo aquellas sin solución de continuidad hasta el requerimiento y liquidación de la pena impuesta.
Contra dicha Sentencia, por los hoy recurrentes se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.
El apelante Celso, condenado en la instancia como autor de una falta de malos tratos del art. 617.2 del C. Penal, solicita en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución, alegando el recurrente, en síntesis, que existe un error por parte del juzgador de instancia en relación a la calificación jurídica pues se condena a Celso por una falta de malos tratos cuando la acusación fue por una falta de vejaciones, lo que vulnera el art. 218.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal y el principio acusatorio basado en el art. 24.2 de la CE .
El Ministerio Fiscal recurre la sentencia alegando infracción del art. 148.4º del C. Penal aplicable cuando la víctima fuere o hubiese sido esposa o mujer que estuviese o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, siendo este caso ya que el acusado Darío y Matilde habían mantenido una relación sentimental durante cuatro años.
La representación procesal de Darío impugna el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y solicita la confirmación de la sentencia apelada.
La representación procesal de Matilde y de Mónica impugna el recurso de apelación.
Recurso de apelación formulado por Celso .
Habida cuenta el argumento de este recurrente, conviene recordar la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la STS de 19.07.2011 que señala que "el principio acusatorio, tal como la jurisprudencia ha precisado ( SSTS. 609/2002 de 10.10, 368/2007 de 9.5, 279/2007 de 11.4, 180/2010 de 10.3, 246/2011 de
14.4, exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación" ( SS. T.C. 134/86 y 43/97 ).
Asimismo, sin...
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