SAP Burgos 278/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución278/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 5/12.

SUMARIO NÚM. 1/12.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1. MIRANDA DE EBRO.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00278/2013

En Burgos, a seis de Junio de dos mil trece.

Vista ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por delitos de maltrato habitual, amenazas, coacciones y maltrato todos dentro del ámbito de la violencia de género, agresión sexual con acceso carnal y falta de vejaciones e injurias leves en el ámbito de la violencia de género contra Eduardo, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.981, hijo de Francisco y de María de los Dolores, natural y vecino de Miranda de Ebro (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Diciembre de 2.011, situación en la que en la actualidad continúa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Félix Usunaga Beltrán de Guevara, en la que son partes la acusación pública, la acusación particular sustentada por Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves López Torre y asistida de la Letrada Dña. Yolanda Candelas Arnáiz, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº. 1/12 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Miranda de Ebro (Burgos) está

acusado Eduardo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 5/12, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo estos el 29 y 30 de Mayo de 2.013.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.2; b) Un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 179, en relación

    con el artículo 178;

  2. Un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3;

  3. Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5;

  4. Un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 172.2 y

  5. Una falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito de la violencia de género, prevista y penada en el artículo 620.2, párrafo final, artículos todos del Código Penal .

    Por dichos ilícitos penales dirigió acusación contra Eduardo, solicitando al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en el delito de agresión sexual en el que consideró concurrente la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, la imposición de las siguientes penas:

  6. Tres años de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de cuatro años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia inferior de 500 metros, por cuatro años, por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género;

  7. Doce años de Prisión, Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena y Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia inferior de 500 metros, por diez años;

  8. Doce meses de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia inferior de 500 metros, por tres años, por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género;

  9. Doce meses de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia inferior de 500 metros, por tres años, por el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género;

  10. Doce meses de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia inferior de 500 metros, por tres años, por el delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género;

  11. Ocho días de Localización Permanente, a cumplir en domicilio diferente y separado del de la víctima.

    Asimismo solicitó la condena en costas y que indemnice a Alejandra en la cantidad de 2.417'97,- euros por secuelas psíquicas y en la cantidad de 18.000,- euros en concepto de indemnización por daños morales, cantidades que se incrementaran con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, en sus calificaciones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2;

  2. Un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5;

  3. Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3;

  4. Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617; y

  5. Un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179, artículos todos del Código Penal Por dichos ilícitos penales dirigió acusación contra Eduardo, solicitando al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en el delito de agresión sexual en el que consideró concurrente la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, la imposición de las siguientes penas:

  6. Tres años de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de cuatro años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros, por cuatro años, por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género;

  7. Un año de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de dos años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros, por dos años, por el delito de amenazas en el ámbito familiar;

  8. Un año de Prisión; Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de dos años; Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior de 500 metros, por dos años, por el delito de maltrato en el ámbito familiar;

  9. Un mes de Multa, a razón de una cuota de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; y

  10. Doce años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Privación del Permiso de tenencia y porte de armas por un periodo de cinco años y Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera otro que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior de 500 metros, por cinco años;

Asimismo solicitó la condena en costas y que indemnice a Alejandra en la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas y daños morales.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de Eduardo, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Eduardo y Alejandra

mantuvieron...

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