SAP Badajoz 159/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00159/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2012 0100586

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000233 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2012

RECURRENTE: Melisa, Constantino

Procurador/a: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA, FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA

Letrado/a: JUAN CARLOS REY MORENOENO, JUAN CARLOS REY MORENOENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

======================================================

Rollo Penal: 233/2013.

Juicio Oral: 170/2012.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.

====================================================== S E N T E N C I A NÚM. 159/2013

En Mérida, a trece de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, por delito contra la ordenación del territorio, contra los acusados Constantino Y Melisa, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelantes Constantino Y Melisa, representados por la Procuradora Sra. Ruiz de la Serna y defendidos por el Letrado Sr. Rey Moreno; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 170/2012, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 11/2011, del Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, seguido contra los acusados Constantino y Melisa, por presunto delito contra la ordenación del territorio.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2013, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a don Constantino y doña Melisa como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, de forma que por cada dos cuotas no satisfechas se establecerá un día de privación de libertad, debiendo abonar las costas causadas en la parte proporcional que les corresponda a cada uno.

En materia de responsabilidad civil, deben proceder a su costa a la demolición del patio-terraza construido en suelo destinado a vial público."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal de los acusados, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, salvo el párrafo segundo de dicha relación de hechos probados, párrafo que queda suprimido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Don Benito, que condena a los apelantes como autores de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el art. 319. 1, 2 y 3 del C. Penal, conforme a la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se alzan dichos apelantes alegando, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba que ha conducido a la juzgadora a quo a estimar probado que la construcción a que se refieren los hechos probados quedó terminada con posterioridad al 23 de marzo de 2009; sostiene la parte recurrente, en síntesis, que las tareas de enfoscado, colocación de un contador eléctrico sobre el murete de cerramiento de la terraza-patio delantero construido, remate de las coronaciones de los pilares situados a los lados de la cancela de entrada, colocación de esta cancela y revestimiento de las escaleras existentes en el interior de la terraza-patio no tendrían la consideración de acto propiamente constructivo, por lo que, aún considerando que la construcción que se llevó a cabo por los acusados lo hubiera sido entre los años 2002 y 2003, el delito habría prescrito, pues las diligencias previas origen del procedimiento fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque el 12 de marzo de 2010 .

Añaden también el error en la valoración de la prueba que llevó al juzgador de instancia a concluir que los acusados construyeron el patio o terraza delantero de la vivienda de su propiedad conociendo que lo hacían en un terreno destinado a vial público. En cuanto a este concreto alegato, la Sala coincide con los argumentos...

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