SAP Alicante 170/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0007831

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000670/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000453/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor Nº 3 DE ALICANTE

d. urg 122/12

Apelante Victoriano

Abogado INMACULADA JOSEFA AGUDO REIG

Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000170/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Once de febrero de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 17 de septiembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000453/2012, habiendo actuado como parte apelante Victoriano, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. AGUDO REIG, INMACULADA JOSEFA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victoriano el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/2/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar, se dictan los siguientes:

" Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba residiendo en el domicilio de su madre, María Teresa, sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Alicante, en compañía de su hijo, de unos 15 años de edad, desde hacía más de un año.

En 20 de agosto de 2012, María Teresa, formuló denuncia ante la Comisaría de Policía, alegando que el día 18 anterior su hijo le había dirigido frases despreciativas e insultantes y la había amenazado con que la iba a matar, y que durante el mes de septiembre de 2011, la insultó y la agarró del cuello, apretándole fuertemente y asfixiándola; sin que conste acreditado indubitadamente, que el acusado vertiera esas frases y realizare esos actos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de instancia funda su conclusión condenatoria que plasma en el fallo de la

sentencia, en el testimonio de la víctima, como única prueba de cargo, porque lo considera veraz, despreciando la negativa del acusado, así como la de los testigos, suyas manifestaciones resultan favorables a la tesis del ahora apelante. La juez encuentra una confirmación de la tesis de la denunciante en la declaración vertida por el acusado cuando estuvo detenido en Comisaría, ratificada por uno de los Agentes que se encontraba en las dependencias.

La primera objeción que cabe hacer a esa referencia es que la declaración policial carece de valor probatorio alguno, pues integra una parte del atestado policial, que ha de ser probados con fuentes de prueba ajenas al mismo para que pueda tenerse por probados los hechos y circunstancias que se relatan y recogen en el mismo. Por tanto, aludir, como elemento corroborador de la incriminación a lo que el detenido dijo ante la Policía, aunque estuviera asistido por letrado, cuando en el juicio niega esas afirmaciones, carece de eficacia probatoria y no puede ser tomado en consideración como medio de prueba, cualquiera que sea el medio utilizado para incorporarlo al plenario ( s.T.S. 25 octubre 2006 ; 12...

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