SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2558
Número de Recurso253/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 253/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA PAZ SANTAMARIA ZAPATA en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 09/07/2010 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/11/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14/12/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24/05/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 06/06/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de mayo de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucia de 30 de octubre de 2008, número de expediente 41/2074/2005, de solicitud de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 y cuantia de 331.696,56 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en la solicitud, que la entidad reclamante, Empresa Publica de Puertos de Andalucía, mediante escrito presentado ante la Delegación Especial de Andalucia, Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas (URGGE), con fecha de registro de 31 de agosto de 2004, formalizo ante la ofician gestora solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por la Empresa Publica de Puertos de Andalucía, relativo a la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, por importe de 331.696,56 euros. El reclamante manifiesta, que la entidad de referencia es una Entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía . Dicha empresa tiene atribuida la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la gestión de las áreas de transporte de mercancías, planteando en síntesis como fundamento de la solicitud de devolución de ingresos formulada la exención establecida en el artículo 9.3.f) de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobe Sociedades.

Que, con fecha 22 de febrero de 2005 la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, acuerda denegar la solicitud de devolución de ingresos realizada por la entidad Empresa Publica de Puertos de Andalucía, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 331.696,56 euros; Por lo que se refiere al argumento de que la entidad solicitante es entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, se hace constar que no le es de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas, pues este régimen conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3.f) de la ley 43/1995, en la nueva redacción dada por ley 24/2001, es de aplicación al ente Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, en el que no está incluida la entidad de gestión portuaria de las CCAA, haciendo constar que las cantidades cobradas por cánones y tarifas constituyen ingresos de la realización de actividades económicas en contraprestación de los servicios que prestan, y constituyen ingresos que se integran en la base imponible del IS, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS, a no contener la citada Ley precepto alguno que declare su exención. En su virtud acuerda desestimar la presente solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002; acuerdo notificado el 16 de marzo de 2005

Frente a dicha desestimación interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucia, que mediante resolución de 30 de octubre de 2008, la desestimó, resolución que fue asimismo confirmada por el TEAC en el acuerdo objeto del presente recurso.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas en virtud de la naturaleza tributaria de los ingresos que obtiene la entidad recurrente; 2º) Vulneración de la normativa comunitaria en tema de competencia; 3º) Procedencia de aplicar el régimen de las entidades parcialmente exentas en virtud d elo establecido en la letra a) del art. 9.3 del TRLIS:

TERCERO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso, ya ha sido analizado, si bien en relación al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001. Razones de unidad de doctrina y de seguridad juridica, aconsejan remitirnos a nuestro anterior pronunciamiento, sentencia de 21 de enero de 2010, dictada en el recurso 142/2007, que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2012, dictada en el recurso de casación 982/2010 .

: La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se ocupa del desarrollo y aplicación de la política portuaria y la relativa a las áreas de transporte de mercancías del Gobierno andaluz, bajo la dirección de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Fue inicialmente creada con la denominación Empresa Pública de Puertos de Andalucía por la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y constituida por Decreto 126/1992 de 14 de julio, habiendo comenzado a ejercer efectivamente sus competencias y a prestar los servicios que tiene asignados a partir del 1 de enero de 1993.

Con el objetivo de reforzar instrumentalmente la Administración del transporte de la Junta de Andalucía, en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la ampliación del objeto social de la citada Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las referidas áreas de transporte, atribuyéndole la realización de las tareas que se le hayan de encomendar respecto de la red regional de áreas de transporte de mercancía y, de manera especial, la gestión de los centros de transporte de mercancía de interés autonómico, quedando sujeta la efectividad de dicha ampliación a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto, efectuada mediante el Decreto 235/2001 de 16 de octubre. La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía ha venido a cambiar su denominación a la actual de Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la que atribuye, junto con el Consejo de Gobierno, y la Consejería competente en materia de puertos, actualmente la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos, y que con dichos órganos constituye la Administración del Sistema Portuario de Andalucía.

A través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la Comunidad Autónoma andaluza cuenta con un instrumento ágil dentro del ámbito de la Administración pública, con el que se procura una gestión de las instalaciones portuarias y de las áreas de transporte de mercancías con mayor y mejor capacidad de respuesta a las demandas planteadas por los usuarios, así como mejorar el rendimiento técnico y económico de las inversiones realizadas.

Como Entidad de derecho público, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía goza de personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de administración autónoma. Orgánicamente, queda adscrita a la Consejería de Obras públicas y Transportes, que fija los objetivos y directrices de la Entidad, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce su control de eficacia.

Asimismo, ejerce competencias en el ámbito de las áreas de transportes de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la Ley 5/2001,...

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