SAP Asturias 194/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha29 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00194/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: N54550

N.I.G.: 33004 41 2 2012 0027176

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000374 /2012

RECURRENTE: Cesar

Procurador/a:

Letrado/a: Cesar

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 194/2013

En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS por el Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 374/12 (Rollo nº 35/13), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aviles y seguidos entre partes: como apelante: Cesar, y como apelados: Vicenta, Ruperto y El Ministerio Fiscal procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción de la declaración de hechos probados por los motivos que se indican en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 01-10-2012, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa a razón de 15 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de 35 días de multa a razón de 15 euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de 20 días multa razón de 15 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 8 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, se interpone recurso de apelación por el condenado Cesar y tras alegar una serie de irregularidades e infracción de normas y garantías procesales en lo referente al desarrollo de la vista oral, interesa se declare la nulidad de la sentencia de instancia así como del juicio oral y se retrotraigan las actuaciones hasta dicho momento, citándosele de nuevo al acto del juicio, dado que se vio imposibilitado de por causas independientes de su voluntad de la práctica de prueba testifical que había sido admitida, no habiéndosele permitido por otro lado hablar en su descargo, lo que estima le ha causado indefensión.

En cuanto al fondo del asunto alega error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación de los art. 617 del Código Penal, por cuanto fue el otro condenado quien se abalanzó sobre él dándole un golpe con la cabeza, obrando dicho recurrente en legítima defensa; en cuanto a la falta contra el orden público del art. 634, estima que la médico malinterpretó los hechos y en concreto confundió las quejas por una atención desconsiderada con imprecaciones hacia su persona, solicitando por ello su absolución; por último y en lo referente a la falta de injurias, afirma que el ofendido no estaba presente y que tal vez profiriera alguna imprecación contra su agresor fruto del estado de excitación en que se encontraba, debiendo por ello revocarse la sentencia de instancia y dictar otra de contenido absolutorio.

SEGUNDO

Razones de método hacen preciso examinar en primer lugar la petición de nulidad de la sentencia, por falta de práctica de prueba testifical y por privación del trámite de audiencia, estimando que faltó imparcialidad en el juzgador, quien desde su punto de vista prejuzgó los hechos, presumiendo la culpa en el recurrente.

En lo referente a la falta de prueba testifical, señalar que dicha cuestión ya fue examinada por esta Sala en Auto de fecha 4 de marzo de 2013, al no acceder a la práctica de la misma en esta alzada, así como en Auto de 25 de marzo de 2013 al desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el anterior y en donde se da cumplida respuesta a la pretensión de la parte y se exponen de forma amplia y detallada los motivos por los que no se aprecia nulidad alguna al denegar dicha testifical, por cuanto el recurrente no había interesado en momento alguno con antelación a la celebración del juicio, la citación de testigo alguno, ni puso en conocimiento del Juzgado su deseo de interrogarles en el plenario con el fin de posibilitar la citación, siendo conocedor que debía acudir al juicio con los medios de prueba de que intentara valerse.

En lo referente a la nulidad solicitada por la falta de audiencia ha de señalarse que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa pero partiendo siempre del supuesto de que para que una determinada irregularidad procesal adquiera trascendencia es preciso que incida de manera material en el derecho de defensa de las partes ( sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/1993 ) añadiendo que la indefensión no puede ser estimada cuando la parte que la alega tuvo en el proceso toda la intervención y las garantías que el mismo concede. Así las cosas, ha de señalarse que a pesar de cuanto se alega en el recurso la nulidad solicitada no ha de ser estimada. El juicio de faltas es evidentemente un proceso penal sencillo, que se desarrolla a través de un procedimiento simplificado y poco formalista, simplicidad que no puede hacerse equivalente a vulneración de normas legales...

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