SAP Madrid 447/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución447/2013

PA: 29/12

DP: 4721/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8 DE MADRID

SENTENCIA N.º 447/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 29/12, dimanante de las diligencias previas n.º 4721/06 del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid, seguido por delitos de falsedad en documento mercantil, continuado de falsedad de cuentas sociales y continuado de apropiación indebida, contra los acusados, Ignacio, de 67 años de edad, hijo de Vicente y de Mercedes, natural de Clavijo (La Rioja), con domicilio en Boadilla del Monte, CALLE000, NUM000, NUM001, apartamento NUM002, de ignorados antecedentes penales, solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Almudena Gil Segura y asistido del Letrado D. Juan José Pulido Díaz; Tomás, de 65 años de edad, hijo de José y de Antonio, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE001, NUM003, NUM004

.º- NUM006 - NUM005, de ignorados antecedentes penales, solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Almudena Gil Segura y asistido del Letrado D. Juan José Pulido Díaz; y Concepción, de 37 años de edad, hija de Antonio y de Manuela, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE001, NUM003, NUM004 .º- NUM006 - NUM005, de ignorados antecedentes penales, solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado

D. Alberto Llabres Ripoll; compareciendo como acusación particular, GOBUS PATRIMONIOS, S. L., y VB LANDTRADE, S. L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez y asistidas del Letrado D. Javier de Carlos Ybot; y, como responsables civiles, ADATARA 2002, S. L., y FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS, S. L., representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Almudena Gil Segura y asistidas del Letrado D. Juan José Pulido Díaz; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron querella, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Ignacio, Tomás y Concepción . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, tras los trámites preceptivos, señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 8 y 22 de mayo de 2013. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Evaristo, Justiniano, Romualdo, Luis Miguel, María Rosa y Luis Pablo ; periciales de Elisenda y Borja ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito, por lo que no procedía la imposición de pena alguna a los acusados, ni la condena al pago de indemnizaciones.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.1.3º, del Código Penal, un delito continuado de falsedad en las cuentas, delito societario, del art. 290.2, en relación con el art. 74, apartados 1 º y 2º, del mismo cuerpo legal, y un delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal, del art. 295, en relación con los arts. 252, 250.1.6 y 74, apartados 1º y 2º, del referido texto, considerando al acusado Ignacio autor de los dos últimos delitos, al acusado Tomás autor de los tres delitos y a la acusada Concepción cómplice del tercer delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de las siguientes penas: al acusado Ignacio, la de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de treinta euros de cuota diaria, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de falsedad en las cuentas, y las de seis años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de apropiación indebida; al acusado Tomás, las de un año y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de treinta euros de cuota diaria, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad en documento mercantil, las de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de treinta euros de cuota diaria, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de falsedad en las cuentas, y las de seis años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de apropiación indebida; y a la acusada Concepción las de seis años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de apropiación indebida; así como a todos ellos el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y la condena a indemnizar, con responsabilidad civil directa de ADATARA 2002,

S. L., y FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS, S. L., a GOBUS PATRIMONIOS, S. L., en 153.750 # y a VB LANDTRADE, S. L., en 120.210 #, más los intereses legales.

En el acto del juicio oral, la acusación particular modificó las anteriores conclusiones, en el sentido de calificar los hechos como un delito continuado contable del art. 290 del Código Penal y un delito de distracción indebida del art. 252, en relación con los arts. 249 y 295, del mismo cuerpo legal, de considerar autores a los acusados Ignacio y Tomás de ambos delitos y a la acusada Concepción cómplice del segundo delito, y de interesar la imposición de las siguientes penas: a Ignacio y Tomás, las de dos años de prisión y multa de nueve meses, a razón de treinta euros de cuota diaria, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y dos años y seis meses de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el segundo, y a Concepción, las de un año y tres meses de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el segundo delito; alternativamente, calificó los hechos como delito continuado contable del art. 290 del Código Penal, en concurso con un delito de administración desleal del art. 295 del mismo cuerpo legal, considerando autores a los acusados Ignacio y Tomás y cómplice a la acusada Concepción, interesando la imposición de las siguientes penas: a Ignacio y Tomás, las de dos años y nueve meses de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y a Concepción, las de un año y tres meses de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el desempeño de cargo societario alguno de gestión, dirección o apoderamiento de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales. CUARTO .- Las defensas de los acusados y de las entidades responsables civiles, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que se consideraba que aquellos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, por lo que interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos y la condena en costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

El 29 de diciembre de 2000, los acusados Ignacio y Tomás, por escisión de PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S. L., de la que eran titulares por mitad, el primero directamente y el segundo en una parte en su propio nombre y en otra a través de una compañía de propiedad familiar denominada SANTIAGO Y VALADÉS, S. L., en la que también participaba su hija, la también acusada Concepción

, constituyeron PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA CORVERA, S. L., y PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA EL PUERTO DE SANTA MARÍA, S. L.. El capital de estas dos últimas sociedades fue completamente suscrito por los acusados de igual modo y en la misma proporción que en la compañía matriz. Los acusados Ignacio y Tomás ejercían la...

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