SAP Madrid 245/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución245/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00245/2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo número 13/2011

Sumario número 3/2008

Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Eduardo de Porres Ortíz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña María José García Galán San Miguel

S E N T E N C I A Nº 245/2013

En Madrid, a veintidós de mayo de 2012

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 20 y 21 de mayo de los corrientes, la causa seguida con el número 13 de 2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3 de 2008 del Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, por un delito contra la

salud pública, contra Jose Enrique, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984, natural de Pereira-Risaralda (Colombia) en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Vived de la Vega, y defendido por el Letrado Don José Luis Velasco de Miguel; contra contra Marco Antonio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1975, natural de Madrid en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, y defendido por el Letrado Don María Esther Martín Martín; contra Balbino, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1975, natural de Madrid en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM005

, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dña. María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, y defendido por la Letrado Doña Emma Ruiz Mateos; contra Desiderio

, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1979, natural de Madrid en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dña. Elena López Macías, y defendido por el Letrado Don Eduardo Alarcón Cervantes; contra Fidel, mayor de edad, nacido el día NUM008 de 1973, natural de Armenia (Colombia) en libertad por esta causa y con N.I.E. nº NUM009, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Vived de la Vega, y defendido por el Letrado Don José Luis Velasco de Miguel; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Dª Pilar González García, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 369.1.3º del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de los que son responsables en concepto de autores los procesados Jose Enrique

, Marco Antonio, Balbino, Desiderio y Fidel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se les imponga, a cada uno de los procesados, la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros; costas por quintas partes. Comiso de la sustancia, y dinero incautado, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

Los Letrados de los procesados en igual trámite mostraron su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En fecha 12 de marzo de 2012 por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se dicto Auto nº 1055/2012 en el que se deja sin efecto el procesamiento contra Antonieta contra la salud pública por el que fue procesada por el Juzgado instructor.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusadas, de los testigos propuestos no renunciados, y las documentales con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO. - Se declara probado que como consecuencia de informaciones recibidas por la Policía, y tras hacer una vigilancia en los dos fines de semana inmediatamente anteriores, el día 17 de junio de 2006, los agentes de la Policía Nacional números NUM010, NUM011 y NUM012 del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Móstoles, vestidos de paisano, entraron en el establecimiento de ocio "Discoteca Salomé", sito en la C/ Río Miño 3, de Móstoles, y permanecieron vigilando las actividades de los presentes, clientes y empleados, entre la 01:00 y las 02:30 horas. Dando información al PN NUM013, coordinador del dispositivo, del trasiego de personas que se movían entre la barra de la discoteca y los aseos. En el interior del local, se encontraban entre otras personas, los procesados Fidel, encargado del local en su condición de arrendatario del mismo, su cuñado Jose Enrique, que trabajaba en el establecimiento y habitualmente realizaba funciones de portero de la discoteca, Marco Antonio, Balbino, y Desiderio .

Sobre las 02.30 horas, agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local de Móstoles, uniformados, entraron en el local, encendiendo las luces y ordenando que se parara la música. Procediendo a...

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