SAP Madrid 208/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha13 Mayo 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 170/2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 808/2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 35 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 208/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA : Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a trece de Mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ, en representación de D. Baldomero, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 35, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/02/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Pronunciamiento único: Que debo de condenar y CONDENO al acusado Baldomero como responsable, en concepto de autor, de un delito QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal a la PENA DE PRISION DE SEIS MESES con la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pago de las COSTAS procesales, incluidas las de la Acusación Particular".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO. Resulta probado y así se declara que el acusado Baldomero, que en virtud de auto dictado en fecha de 8 de enero de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n°: 9 de Madrid, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido n°: 14/2011, tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros a su ex pareja y denunciante D. Elisa, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta la finalización del procedimiento por resolución firme, resolución que le fue notificada personalmente, en la misma fecha, con los apercibimientos legales para caso de incumplimiento, estando vigente la misma, sobre las 03:00 horas, aproximadamente, del día 24 de enero de 2011, se encontraba en el domicilio de la citada denunciante sito en la c/ DIRECCION000 n°: NUM000 NUM001 de Madrid".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Baldomero contra la Sentencia de 27 de Febrero de 2013 y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba, señalando expresamente que:

"En ningún momento, insistimos, hubo intención de quebrantar dicha orden.

A mayor abundamiento, resulta inusual que incluso la propia denunciante en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción n° 18, indicó que mi patrocinado entró en su domicilio a las 8:45 de la tarde, siendo que no llamó a la policía hasta casi as 3 de la madrugada, es decir, cuando mi patrocinado llevaría 6 horas en su domicilio; hecho este del todo ilógico.

Al carecer de intencionalidad o de reproche culpabilístico o de dolo por parte de ni patrocinado, quien era desconocedor de que estuviera incumpliendo una orden de alejamiento, sin elemento del tipo del delito como es el de la intencionalidad en el incumplimiento de la infracción, no podríamos en rigor considerar que se estaba cometiendo el delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha sido condenado.

Es más, a mayor abundamiento, mi patrocinado lo único que hizo fue acudir a la llamada de la denunciante a quien en ocasiones la prestaba ayuda asistencial, y toda vez que fue llamado por ella cuando él se encontraba en su vivienda, insistimos linda puerta con puerta.

Más bien por parte de la denunciante Elisa, lo que se efectuó fue una trampa a mi cliente quien confiado sobre lo que ella le había comentado de que podía estar allí sin problemas resultó ser luego una estratagema para volver a inculparle a los efectos de conseguir esta resolución inculpatoria contra mi patrocinado.

El testimonio de mí patrocinado, no ha sido tenido en cuenta por el Juzgador a la hora de dictar Sentencia, produciéndose con ello, dicho ello de forma respetuosa y en términos del ejercicio de defensa que asiste a esta parte, un error susceptible de ser revisado por el órgano judicial "ad quem".

Entendemos que la Sala debe revisar las presentes actuaciones y verificando los extremos antedichos, en caso de condenar a mi patrocinado, aplicar la circunstancia modificativa atenuante anteriormente referida.

Prosigue la Sentencia recurrida indicando que no procede acogerse a la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal por dilación extraordinaria e indebida.

Habida cuenta desde que transcurrieron los hechos (24.01.2011), hasta la celebración del juicio

(08.02.2013) han pasado más de dos años, siendo las únicas diligencias practicadas en la instrucción la toma de declaración de la denunciante y de mi patrocinado y la solicitud de testimonio de la orden de alejamiento supuestamente quebrantada y de su notificación.

Verificado el plazo transcurrido desde la apertura de las actuaciones hasta la...

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