SAP Madrid 153/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 772/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Letrado: D. José María Vicens Azpeitia

Parte recurrida: D. Luis Antonio, GRUPO ESPECIAL DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L. y TRANSPORTES ARIANT, S.L.

Procurador: D. Gabriel De Diego Quevedo

Letrado: D. Jesús María Sánchez Álvarez.

SENTENCIA nº 153/13

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 772/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día diez de noviembre de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistida del Letrado D. José María Vicens Azpeitia, así como los demandados, D. Luis Antonio, GRUPO ESPECIAL DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L. y TRANSPORTES ARIANT, S.L, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel De Diego Quevedo y asistidos del Letrado D. Jesús María Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción de reclamación de daños ejercitada en estos autos por la parte demandante ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.L., se desestima la demanda formulada contra TRANSPORTES ARIANT, S.L., GRUPO ESPECIAL DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L. y el administrador de ambas, D. Luis Antonio . Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día nueve de mayo de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A. (en adelante, ABX) interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Antonio, GRUPO ESPECIAL DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L. (en adelante, GESLO) y TRANSPORTES ARIANT, S.L. (en adelante, ARIANT) solicitando la condena solidaria a los demandados a que abonen a la actora la suma de 52.004,88 euros, más intereses legales y costas.

Se funda la reclamación en el encargo efectuado por ABX a ARIANT para el transporte internacional por carretera de diversas mercancías documentadas en tres cartas de porte que se adjuntan a la demanda. El 6 de agosto de 2003 se produjo un incendio en el camión y remolque por el que se efectuaba el transporte, con la consiguiente destrucción de la mercancía. Tras abonar ABX a sus clientes las correspondientes indemnizaciones se reclama a ARIANT, como transportista, el importe abonado. Se ejercita al tiempo la reclamación contra GESLO en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario y contra el codemandado D. Luis Antonio, como administrador de ambas sociedades, en ejercicio tanto de la acción de responsabilidad por deudas sociales como de la acción de responsabilidad individual por los daños causados a la actora.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada por entender que la acción de responsabilidad del transportista había prescrito, de manera que con ello perecen igualmente el resto de las acciones ejercitadas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Se refiere en primer lugar el recurso a la contratación de ARIANT. Considera a tal efecto acreditado que ABX solicitaba la prestación de servicios a ARIANT y que era dicha sociedad quien los prestaba y no GESLO. Sin embargo, GESLO convirtió facturas de ARIANT en facturas propias, de manera que se acaba generando confusión entre ambas sociedades, lo que dio lugar a que en procedimiento precedente fuera GESLO quien reclamara los portes. ARIANT y GESLO comparten el mismo administrador único, el codemandado Sr. Luis Antonio, que controla ambas sociedades, y el domicilio social de ARIANT es el mismo que figura en el membrete de GESLO, con el mismo número de teléfono y las mismas actividades. El fundamento de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo es el desplazamiento de activos de una sociedad a otra.

En su escrito de oposición, señalan los apelados que GESLO formuló demanda por impago de portes contra ABX de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona (juicio ordinario 790/2004) que dictó sentencia posteriormente revocada por la dictada en fecha 13 de octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona. Consideran los apelados que dicha sentencia fijó como cosa juzgada determinados "hechos" y, en concreto, que ABX adeudaba 53.187, 19 euros por diversos servicios de transporte realizados. Entre estos portes se encontraban los transportes realizados durante el mes de agosto de 2003 (factura NUM000 ). Se refiere la contestación a la relevancia de estos extremos en relación a la prescripción que apreció la sentencia recurrida.

La contratación de los servicios de transporte internacional por carretera. Valoración del Tribunal.

Lo primero que cabe preguntarse es a quién contrató ABX para la ejecución del transporte. La actora sostiene que la relación se entabló con ARIANT, mientras que los demandados sostienen que la relación se entabló con GESLO, que fue quien después reclamó los portes correspondientes al referido mes de agosto de 2003. Y para ello considera que adquieren eficacia de cosa juzgada los "hechos" apreciados en anterior procedimiento. ABX fue contratada como transitario por tres compañías para la ejecución del transporte de diversas mercancías que se encontraban en el camión y remolque incendiados en las proximidades de París, de manera que es dicha entidad quien se ocupa de la contratación del transporte. Y si observamos las cartas de porte correspondientes (docs. 3, 4 y 5 de la demanda) podemos comprobar que en los tres casos aparece ARIANT como transportista.

España se adhirió el 12 de septiembre de 1973 al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, modificado por el Protocolo de 5 de julio de 1978, norma aplicable al transporte que nos ocupa . El contrato de transporte sometido al CMR es consensual, no siendo obligatorio extender ningún documento para su validez. No obstante el artículo 4º del CMR prevé la emisión de la carta de porte, documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte, que sirve como recibo de la mercancía por el transportista (artículo 9º.1 CMR). Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1998 destaca que la existencia del contrato de transporte se caracteriza por medio de la fehaciencia documental de la «carta de porte».

En ningún momento aparece en la relación derivada del transporte la mercantil GESLO, al margen de que se hubiera facturado posteriormente por dicha sociedad para reclamar los portes.

Desde el primer momento ABX reclama a ARIANT (doc. 15 de la demanda, f. 76) y es ésta sociedad la que responde sobre la reclamación (doc. 16 de la demanda, f. 78). Y las subsiguientes reclamaciones, enviando las facturas por los daños ocasionados, se dirigen a ARIANT (ff. 79 a 90).

Es más, la Hacienda Pública había trabado embargo de los créditos que ostentase ARIANT frente a ABX, y a tal efecto se dirigió expresamente a ABX (doc. 23 de la demanda, f. 94) en fecha 30 de septiembre de 2003, de manera que había constancia de relaciones existentes entre ABX y ARIANT.

En el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona GESLO reclamó diversas facturas en su condición de transportista, entre ellas las derivadas de los transportes efectuados en el mes de agosto de 2003. La factura nº NUM000 (f. 110) aportada entonces por GESLO coincide exactamente en su concepto e importe con la que había sido enviada previamente a ABX por ARIANT

(f. 200). Como puede comprobarse, y aparece el sello de entrada de fecha 6 de septiembre de 2003, se trata de la facturación de los transportes realizados en el mes de agosto de 2003. Esta es la factura recibida por ABX.

Y lo mismo puede apreciarse de otras facturas que emite ARIANT. Así, la factura de ARIANT correspondiente a los transportes realizados durante el mes de septiembre de 2003, recibida por ABX (f. 201) posteriormente aparece en el procedimiento mencionado como emitida por GESLO (f. 112 vuelto).

Es decir, siguiendo lo expuesto, las facturas derivadas de los transportes realizados son emitidas por ARIANT (lo que se corresponde con las cartas de porte). Al trabarse embargo por la Hacienda Pública sobre los créditos que pudiera ostentar ARIANT frente a ABX se factura de nuevo, esta vez figurando como emisora de la factura GESLO, sociedad controlada por el codemandado Sr. Luis Antonio, al igual que ARIANT. Los créditos que debían figurar en el patrimonio de ARIANT se trasladan a GESLO, esto...

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