STSJ Andalucía 1190/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1190/2013
Fecha10 Abril 2013

Recurso nº 1749/12 MG Sent. Núm. 1190/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.190/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, autos nº 85/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Melisa contra la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-1-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- Dª Melisa, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía como Técnico SIG/Arqueóloga, adscrita al Departamento de Protección de Patrimonio Histórico del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Huelva, desde el

01.11.08, al amparo de los siguientes contratos incorporados en el expediente administrativo y que damos por reproducidos:

  1. - "Contrato menor de Servicios" cuyo objeto era "Elaboración docu. Técnica SIG para catalogación de Patrimonio etnológico integrante en la cultura del agua" .

  2. - "Contrato menor de Servicios" cuyo objeto era "Elaboración de coberturas patrimoniales SIG en el ámbito del plan subregional de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche".

  3. - Contrato de Servicios cuyo objeto era "Elaboración de coberturas patrimoniales SIG en el ámbito de los sitios y conjuntos históricos de la provincia de Huelva" suscrito el 01.09.09 con vigencia desde dicha fecha hasta 01.09.11. II . - Durante los intervalos de tiempo entre el cese de un contrato y el comienzo del siguiente, la actora ha continuado prestando servicios en la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

    III .- Las tareas y funciones desarrolladas por la demandante han sido:

  4. - Proporcionar soporte técnico al personal del Departamento de Protección de Patrimonio Histórico del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Huelva, georeferenciación de elementos patrimoniales.

  5. - Diseño y creación de cartografías para BOJA de elementos propuestos para su protección.

  6. - Diseño y creación de cartografías para señalizaciones corporativas.

  7. -Responsabilidad del Sistema de Información Geográfica (SIG) de Huelva.

  8. - Proporcionar respuestas a peticiones de información sobre elementos patrimoniales tanto a las Administraciones públicas como a particulares.

  9. - CAU/TIG, MOSAICO.

  10. -Miembro del grupo de normalización de SIG MOSACIO.

    IV .- La demandante prestaba sus servicios, 5 días a la semana, de lunes a viernes, de 08#00 a 15#00 horas en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, en las dependencias de la Delegación Provincial de Huelva de la demandada, sita en la Avda Alemania nº1 de esta ciudad, junto con los funcionarios y contratados laborales de la entidad demandada.

    Para acometer y cumplir con sus funciones, la actora desarrollaba sus servicios en una sala diáfana separada por armarios, agrupándose el personal de cuatro en cuatro mesas que había puesto a su disposición la Delegación Provincial, así como ordenador, teléfono, etc. Empleaba material de oficina (bolígrafos, papel, etc.), faxes, impresora etc. facilitados por la Consejería demandada y se servía del personal auxiliar allí destinado cuando era necesario. Disponía de línea de teléfono con extensión personal, clave de acceso al programa informático de la demandada y correo electrónico.

    Los expedientes que tramitaba reflejaban sus iniciales en la carpetilla exterior.

    V . - Desde el inicio de la relación contractual, la actora ha percibido una retribución mensual periódica, abonada por la demandada, siendo el importe en la fecha del cese, en cómputo diario, de 2745#27 euros y diario de 91#51 euros.

    VI .- La actora, dada de alta en el RETA, recibía órdenes e instrucciones de la demandada, manteniéndose reuniones periódicas con el correspondiente Jefe de Departamento de Protección del Patrimonio Histórico a los que también acudían personal laboral y funcionario.

    Disfrutaba de vacaciones anuales, licencias y permisos cuya solicitud se las presentaba al Jefe de Servicio. Éste, la remitía a la superioridad que era quien las autorizaba y, en el caso de las vacaciones, recibía un cuadrante confeccionado por el Jefe de Servicio tras alcanzar un acuerdo el personal - funcionario, laboral y los contratados como la actora- de su departamento.

    VII .- El 16.06.11, la demandante y otros cuatro compañeros con contratos administrativos suscritos con la demandada, presentaron una reclamación previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la que interesaban les fuera reconocido su derecho a ser considerado personal laboral de la Junta de Andalucía vinculado por una relación laboral ordinaria de carácter indefinido perteneciente al Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y una antigüedad de noviembre de 2008 .

    VIII .- Desde la fecha en que se produjo la presentación de la reclamación a que se hace referencia en el Hecho anterior, el Secretario general dio instrucciones de que tanto la actora como los otro cuatro compañeros que habían reclamado formalmente su condición de personal laboral, accedieran y permanecieran en el centro de trabajo de 09#00 a 14#00, coincidiendo con el horario de atención al público siendo acompañados en todo momento, por un funcionario.

    Asimismo, se les retiró las claves de acceso al programa informático de la Consejería y se les impidió acceder a documentación alguna ni hacer uso de medios materiales ni personales de las dependencias de la demandada. IX .- La explicación que se daba a dicha situación era que había poco crédito. Sin embargo, de manera informal, a finales de junio, el Jefe de Servicio comentó al personal laboral y funcionario que, en tanto en cuanto no se retirara la reclamación previa interpuesta, no se continuaría con las negociaciones para su contratación, de manera que era requisito sine qua non la retirada de la reclamación previa solicitando el reconocimiento de su condición de personal laboral.

    X .- El 29.06.11 la actora y dos compañeras más en su mismas situación profesional, Dª Almudena y D. Octavio, formularon denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos del documento a los folios 386-388 (por reproducidos).

    XI .- El primer día de Julio de 2011, el Secretario general participó a la actora que no acudiera más a las dependencias de la demandada, comunicación que recibieron otros tres compañeros del demandante que se encontraban en su misma situación.

    XII .- D. Virgilio desistió expresamente de la reclamación previa interpuesta el 16.06.11 y permanece en su puesto de trabajo, al suscribir con la Consejería un nuevo contrato administrativo.

    XIII .- Las funciones que desarrollaba la actora y los otros tres compañeros cesados, se han cubierto por personal contratado por la Consejería.

    XIV .- La Sra Melisa no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

    XV .-El 15.09.11 interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución de

    28.10.11. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 07.10.11."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la entidad demandada hasta el 1 de julio de 2011, fecha en la que le fue comunicado que no acudiera más a las dependencias de la demandada. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido nulo. La parte recurrente solicita, como primer motivo de suplicación, con base en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de las actuaciones por la infracción de los artículos 9.4, 9.5 y 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los artículos 1, 2, 3.1 b ) y 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007, invocando que debe apreciarse la incompetencia de jurisdicción. Es reiterada la jurisprudencia sentada por la Sala IV del Tribunal Supremo, que interpretando el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con los contratos administrativos, concluía la naturaleza laboral, cuando concurrían las notas de dependencia y ajenidad, propias de la relación laboral, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la competencia del orden...

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