STSJ Andalucía 445/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:2757
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL DEMANDA DE SALA NUM. 14/2012

SENT. NÚM. 445/13

LTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Despido Colectivo registrados al número 14/2012, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA frente CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE SIERRA DE SEGURA, AYUNTAMIENTO DE ORCERA, AYUNTAMIENTO DE ARROYO DEL OJANCO, AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA, AYUNTAMIENTO DE BENATAE, AYUNTAMIENTO DE GENAVE, AYUNTAMIENTO DE HORNOS, AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA, AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENAVE, AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO PONTONES, AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE LA SIERRA, AYUNTAMIENTO DE SILES, AYUNTAMIENTO DE TORRES DE ALBANCHEZ y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que se presento demanda ante este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Granada, con fecha registro 24 de octubre de 2012, por despido colectivo, en la que se suplicaba: " que se declare la nulidad de los despidos colectivos producidos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o subsidiariamente se declare la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo o los indemnicen en la cuantía legal establecida, y en su caso, los condene al abono de los salarios de tramitación."

Segundo

Siendo turnada dicha demanda a esta Sala, quedo registrada con el número 14/2012, dictándose Decreto de fecha 25 de octubre del 2012, por el que fue admitida a trámite, quedando señalado el acto del Juicio Oral, para el día 26 de noviembre del 2012 a las 12:00 horas, cuyo acto de celebración del Juicio Oral, se suspendió por Decreto de fecha 23 de noviembre del 2012, por las causas que en el mismo se indica, quedando definitivamente señalado el acto del Juicio Oral, para el día 21 de enero del 2013, a las 12:00 horas.

Tercero

Que con fecha 21 de enero del 2013, se celebro el acto del Juicio Oral, donde las partes comparecientes expusieron lo que a su derecho convino, proponiendo la prueba que tuvieron por conveniente, y efectuando las conclusiones que obra en la oportuna grabación, quedando el juicio visto para sentencia (folios 254 y 255).

Cuarto

Que en la tramitación de las presentes diligencias, se han observado las prescripciones legales, salvo dictar sentencia fuera de plazo por la complejidad de los hechos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Siendo creados dichos Consorcios, como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía (arts. 1, 3, 4 y 5 Estatutos). Acordándose por Resolución de 11 de junio de 2002, la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de los municipios de Orcera; Arroyo del Ojanco; Beas de Segura; Benatae; Genave; Hornos; Puerta de Segura; Puente Beneave; Santiago Pontones; Segura de la Sierra; Siles y Torres del Albanchez (BOJA nº 87 de 25 de julio 2002).

  1. Su estructura organizativa, según establece el artículo 10 y 11 de los estatutos, esta formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/ a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por la organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto.

  2. El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).

  3. Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés (artículos 12 a 17 Estatutos):

    Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

    Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; - otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

    Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas.

    Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; -Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector.

  4. Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos).

  5. Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, entre otras, son (artículo 5 Estatutos):

    -Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejeria de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

    -Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.

    -Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.

    -Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.

    -Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada.

    -Creación de empresas.

    -Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.

  6. La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 32.b) de los mencionados Estatutos:

    " Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

  7. Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR